NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474826 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean el Sistema Regional de Conservación de Moquegua - SIRECOM ORDENANZA REGIONAL N° 05-2012-CR/GRM 20 de abril del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, Según el informe técnico sustentatorio, remitido mediante la Carta N° 009-2012-PRONANP-SCR- MOQUEGUA/EGT, ampliado con la Carta N° 013-2012- PRONANP-SCR-MOQUEGUA/EGT la Región Moquegua tiene ecosistemas particulares, los mismos que albergan una biodiversidad amenazada y poco estudiada, razón por lo que es necesario impulsar su protección y promover la investigación sobre la diversidad biológica y los servicios ambientales que proveen; igualmente, la vegetación en la Región Moquegua está enmarcada en formaciones como los bofedales, tolares, queñoales, pajonales, puyales y lomas que cumplen funciones importantes en el ciclo de los ecosistemas, a través de la regulación hídrica, la captación de carbono, proveyendo alimento para animales domésticos y refugio a animales silvestres; destacando en la fauna silvestre de la Región: las vicuñas, guanacos, tarucas, cóndores, entre otros, que de ser bien manejada y protegidos brindaría benefi cios en el aspecto socioeconómico de las personas que manejan el recurso; que a la fecha se ha logrado identifi car 11 sitios prioritarios para su conservación en la Región Moquegua, tales como: Humedales de Ichuña, Queñoales de Muylaque, Lomas de Amoquinto, Lomas de Huacaluna y Tacahuay, Chilata, Valle del Ticsani, Desierto Altoandino, Valle del Alto Tambo, Queñual de Arondaya y Cuellar, Bofedales de Titijones y Humedales de los Andes Centrales; Que, por los hechos expuestos en el considerando precedente, y dado a que un sistema es un conjunto de procesos o elementos interrelacionados con un medio para formar una totalidad encauzada hacia un objetivo común; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente propone la creación del “Sistema Regional de Conservación Moquegua” – SIRECOM, como un medio vinculado al proceso de planifi cación territorial y al plan estratégico de desarrollo Regional, así como a las estrategias e instrumentos nacionales para la conservación de la biodiversidad; enmarcándose dentro de los sistemas de gestión ambiental nacional y regional. Que, a través del Dictamen N° 006-2012-DRAJ/GR- MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, al respecto, emite opinión legal señalando que según el principio regulado en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; a cuyo propósito también está orientado el artículo 12° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde trasciende el principio de sostenibilidad; así como el numeral 8 del artículo 8° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al precisar que “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; en consecuencia el Gobierno Regional Moquegua está llamado a promover la conservación y protección de la diversidad biológica y áreas naturales dentro de su ámbito territorial así como a lograr el uso racional de los recursos naturales de manera que le den sostenibilidad a su desarrollo socioeconómico; Que, la fi nalidad que tiene el Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 27867, esencialmente es de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el cual, a decir del artículo 5° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, político, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equilibrado y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; a lo que perfectamente contribuiría un sistema regional de conservación de los recursos naturales; Que, a propósito, la propia Constitución Política del Perú en su artículo 192° numerales 6 y 7, concordantes con los incisos f) y g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, consideran como competencias del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestión regional; promoviendo y regulando actividades y/o servicios, entre otras, en materia de medio ambiente, de acuerdo a ley; a cuyo efecto, es de tener presente el artículo 38° de la Ley N° 27867, el cual permite que mediante Ordenanza Regional se normen asuntos de carácter general, como es la regulación del sistema propuesto; más aún si según los incisos e) y j) del artículo 53° de la misma Ley, el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas” así como de “Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción,…”; funciones que las debe cumplir el Gobierno Regional de Moquegua, mediante un sistema regional de conservación de áreas naturales, debido a que dentro de su jurisdicción existen especies de fl ora y fauna endémicas y categorizadas en peligro de extinción, vulnerable, en estado crítico, así como ecosistemas frágiles y con altos niveles de amenazas; que a tenor del inciso B) del artículo 3° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se trata de áreas de administración regional o áreas de conservación regional. Que, de acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 26834, concordante con el inciso d) del artículo 53° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales están facultados para gestionar o proponer ante el SINANPE la creación de áreas de conservación regional en su jurisdicción; las mismas que se conforman sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional y en consecuencia serían áreas del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales; como la propuesta hecha por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; mejor aún si en los primeros años el manejo del Sistema estará fi nanciado con recursos provenientes de la KFW y el GEF canalizados por PROFONANPE, en el marco del Convenio suscrito por SERNANP, PROFONANPE y el Gobierno Regional Moquegua; Que, en el ámbito territorial de la Región Moquegua existen espacios naturales para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible de la Región; de modo que es necesario contar con un ente rector de las áreas naturales protegidas de administración Regional o de conservación Regional y para apoyo de su gestión conformar un órgano consultivo; pero que la creación de ese ente rector es un asunto de carácter general, por lo que debe ser regulado mediante Ordenanza Regional, cuya aprobación es atribución del Consejo Regional, en aplicación del inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del