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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474840 Artículo 6. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 842751-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en la jurisdicción del distrito y provincia de Huaral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0106-2012-MPH-GDUyOT Huaral, 24 de julio del 2012 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: La Carta S/Nº (Cargo Nº 2768-2012) de fecha 12 de enero del 2012, referido al expediente administrativo Nº 021650-11, sobre Aprobación de Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana, del predio denominado San José Nº 1 parcela P164 código catastral 8_2608725_ 07005 Proyecto Huando - Huaral, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; inscrito en la Partida P01013508 del Registro de Predios de Huaral- ZONA REGISTRAL IX-SUNARP-SEDE LIMA; seguido por Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., representado por el Sr. Manuel Alfredo Palián Aquiña, autorizado bajo Acta de acuerdo de los copropietarios, doña Lucia Elsa Boza Rodríguez, y don Santiago Magallanes Salazar. CONSIDERANDO: Que mediante el expediente del visto, don Manuel Alfredo Palián Aquiña, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., solicita la aprobación del Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana del predio denominado San José Nº 1 parcela P164 código catastral 8_2608725_07005 Proyecto Huando - Huaral, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; inscrito en la Partida P01013508 del Registro de Predios de Huaral-ZONA REGISTRAL IX- SUNARP-SEDE LIMA. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en el numeral 3.1 del inc. 3) del Artículo 79° que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo - tienen entre otras- la función de aprobar el Plan Urbano o rural Distrital, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; precisándose en el Acápite 3.6.1. del Numeral 3.6 otra de sus funciones, como es la de normar, regular y otrogar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040-Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el Artículo 2° de la Norma GH.020 del Reglamento acotado, estipula que las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía pública formalmente recepcionada o de hecho. Preceptúa también que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un Planeamiento Integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que el numeral 23.1 del Artículo 23 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, establece que: “El Planeamiento Integral es un instrumento técnico normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por al PDM y/o PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de predios rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE. Que, asimismo, el numeral 23.2 de la norma legal citada en al párrafo precedente dispone: “Los Planeamiento Integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos”. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0544-2012-MPH- GDUyOT-SGEYPT-RFAC, de fecha 03 de julio de 2012, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de habilitación e infraestructura urbana (pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación Urbana indicado corresponde al Residencial (R3); así como a las actividades urbanas en la superfi cie territorial, especifi caciones técnicas que se describen en los planos PI-1, y la Memoria Descriptiva propuesta. Que, concluye en emitir opinión, recomendando la PROCEDENCIA de lo solicitado, por cuanto la propuesta