Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

Articulo 6. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 842751-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en la jurisdiccion del distrito y provincia de Huaral
RESOLUCION GERENCIAL Nº 0106-2012-MPH-GDUyOT Huaral, 24 de MORDAZA del 2012 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: La Carta S/Nº (Cargo Nº 2768-2012) de fecha 12 de enero del 2012, referido al expediente administrativo Nº 021650-11, sobre Aprobacion de Planeamiento Integral con fines de Habilitacion MORDAZA, del predio denominado San MORDAZA Nº 1 parcela P164 codigo catastral 8_2608725_ 07005 Proyecto Huando - Huaral, jurisdiccion del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; inscrito en la Partida P01013508 del Registro de Predios de HuaralZONA REGISTRAL IX-SUNARP-SEDE LIMA; seguido por Inmobiliaria y Constructora MORDAZA MORDAZA S.A.C., representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Palian Aquina, autorizado bajo Acta de acuerdo de los copropietarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y don MORDAZA Magallanes Salazar. CONSIDERANDO: Que mediante el expediente del visto, don MORDAZA MORDAZA Palian Aquina, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la aprobacion del Planeamiento Integral con fines de Habilitacion MORDAZA del predio denominado San MORDAZA Nº 1 parcela P164 codigo catastral 8_2608725_07005 Proyecto Huando - Huaral, jurisdiccion del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; inscrito en la Partida P01013508 del Registro de Predios de Huaral-ZONA REGISTRAL IXSUNARP-SEDE LIMA. Que, la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en el numeral 3.1 del inc. 3) del Articulo 79° que las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo - tienen entre otras- la funcion de aprobar el Plan MORDAZA o rural Distrital, segun corresponda, con sujecion al Plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; precisandose en el Acapite 3.6.1. del Numeral 3.6 otra de sus funciones, como es la de normar, regular y otrogar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas. Que, la MORDAZA G. 040-Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los

proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. Que, el Articulo 2° de la MORDAZA GH.020 del Reglamento acotado, estipula que las habilitaciones urbanas deberan intercomunicarse con el nucleo MORDAZA del que forman parte, a traves de una via publica formalmente recepcionada o de hecho. Preceptua tambien que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a areas consolidadas que no esten formalmente habilitadas, debera formularse un Planeamiento Integral en el que se demuestre su integracion al sistema vial previsto para la zona. Que, el articulo 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Publicos. Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que el numeral 23.1 del Articulo 23 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, establece que: "El Planeamiento Integral es un instrumento tecnico normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por al PDM y/o PDU, en los procesos de habilitacion MORDAZA y en la parcelacion o independizacion de predios rusticos. Comprende la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de EdificacionesRNE. Que, asimismo, el numeral 23.2 de la MORDAZA legal citada en al parrafo precedente dispone: "Los Planeamiento Integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condicion previa para la aprobacion de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos". Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0544-2012-MPHGDUyOT-SGEYPT-RFAC, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que el Planeamiento Integral debe aprobarse con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobacion, implementacion y/o ejecucion de proyectos de habilitacion e infraestructura MORDAZA (pavimentacion de pistas y veredas, electrificacion, u otros), teniendo en cuenta que el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA indicado corresponde al Residencial (R3); asi como a las actividades urbanas en la superficie territorial, especificaciones tecnicas que se describen en los planos PI-1, y la Memoria Descriptiva propuesta. Que, concluye en emitir opinion, recomendando la PROCEDENCIA de lo solicitado, por cuanto la propuesta

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