NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474836 VISTO: El Informe N° 059-2012-MDLCH-GOPRI/VVA emitido por la Gerencia de Obras Privadas; y CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 3.64 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, los parámetros edifi catorios constituyen elementos que norman y regulan los proyectos para edifi caciones nuevas, y que es el caso de construcciones existentes que no cuentan con la licencia se hace inviable su aprobación debido al incumplimiento de las precitadas normas, De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO. Artículo 1º.- OBJETO.- Por la presente ordenanza se regula un régimen excepcional para el procedimiento de regularización de edificaciones destinadas a casa habitación, otorgándose a sus propietarios beneficios en el pago de la multa establecida en la Ley N° 29090 y Reglamento. Artículo 2º.- ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de julio del 2011, podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite, derechos de licencia según el TUPA y TUSNE vigente, y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización construcciones simultáneas. Solo podrán ser materia de regularización las edifi caciones destinadas a casa habitación. Las edifi caciones destinadas a un uso distinto al de vivienda, deberán seguir el procedimiento establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento. Artículo 3º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edificación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. La Multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma: Cuadro 1.- REGULARIZACIÓN en concordancia con LEY 29090; en % del Valor de Obra MODALIDAD MULTA según Ley 29090-% de V.O. Regularización – % de VO PRONTO PAGO (*) %de VO Vivienda A-B 10% 5 % 2.5% Vivienda C-D 10% 5 % 2.5% Cuadro 2.- POR INCUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS: MODALIDAD DÉFICIT DE RETIRO EN % V.O / ml. (**) DÉFICIT DE ÁREA LIBRE EN % UIT / m2 (**) DÉFICIT DE PARQUEO EN % DE UIT Vivienda A-B 1 % 1.5 % ----------------------- Vivienda C-D 2 % 3 .0 % 1 UIT / vehículo V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de valores unitarios vigente. (*) Pago íntegro de la multa. (**)El pago por défi cit de retiro estará supeditada al Alineamiento debidamente acreditada con Certifi cado expedido por la Municipalidad Distrital; y de acuerdo a la Ley Nº 29090 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº024-2008-VIVIENDA, y deberá establecerse como carga en la Resolución que aprueba la regularización de edifi cación. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN; Para acogerse la presente ordenanza podrán presentar: a. Formulario único de edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario. b. El pago por derecho de trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza. c. 03 juegos de Plano de ubicación y 03 planos de distribución de arquitectura en físico y en digital; los planos deben estar fi rmados por el profesional responsable y los propietarios. d. Documentos que acredite la propiedad. e. El pago por el valor de la multa, según sea el caso; conforme a lo señalado en el artículo segundo. f. El plazo para subsanar cualquier observación será dentro de los 05 días calendario, a partir de la fecha de observación; de lo contrario el expediente será dado como no presentado y será enviado al archivo; siendo sujeto de aplicación del 100% de la multa de acuerdo al artículo segundo. Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes estén en trámite, notifi cados y cuyo cobro de multa no se encuentren en proceso coactivo. Las multas cuyo cobro se encuentre en ejecución coactiva, deberán seguir su trámite en el estado que se encuentren. Artículo 5º.- De las cargas inscritas; los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 2° de la presente ordenanza a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia, siempre y cuando se trate de una habilitación urbana con fi nes residenciales. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados por COFOPRI. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital dictar vía Decreto de Alcaldía las Disposiciones Complementarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zona monumental de Chosica, Faja Marginal, zona reservada para la ejecución del proyecto vial Ramiro Prialé, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.