Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

VISTO: El Informe N° 059-2012-MDLCH-GOPRI/VVA emitido por la Gerencia de Obras Privadas; y CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 3.64 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, los parametros edificatorios constituyen elementos que MORDAZA y regulan los proyectos para edificaciones nuevas, y que es el caso de construcciones existentes que no cuentan con la licencia se hace inviable su aprobacion debido al incumplimiento de las precitadas normas, De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobo con dispensa del tramite de aprobacion de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO. Articulo 1º.- OBJETO.Por la presente ordenanza se regula un regimen excepcional para el procedimiento de regularizacion de edificaciones destinadas a MORDAZA habitacion, otorgandose a sus propietarios beneficios en el pago de la multa establecida en la Ley N° 29090 y Reglamento. Articulo 2º.- ALCANCES Y VIGENCIA.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de MORDAZA del 2011, podran regularizarlas con el pago del derecho de tramite, derechos de licencia segun el MORDAZA y TUSNE vigente, y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolucion de Habilitacion MORDAZA, que cuenten con titulo del terreno matriz y autorizacion construcciones simultaneas. Solo podran ser materia de regularizacion las edificaciones destinadas a MORDAZA habitacion. Las edificaciones destinadas a un uso distinto al de vivienda, deberan seguir el procedimiento establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento. Articulo 3º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE.El monto por derecho de tramite de la Licencia de Regularizacion de Edificacion se sujetara a los montos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificacion de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. La Multa que corresponde a la edificacion efectuada sin autorizacion municipal y que es materia de regularizacion sera cuantificada de la siguiente forma: Cuadro 1.- REGULARIZACION en concordancia con LEY 29090; en % del Valor de Obra
MODALIDAD MULTA segun Ley 29090-% de V.O. 10% 10% Regularizacion ­ % de VO 5% 5% PRONTO PAGO (*) %de VO 2.5% 2.5%

Cuadro 2.- POR INCUMPLIMIENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS:
MODALIDAD DEFICIT DE RETIRO EN % V.O / ml. (**) 1% 2% DEFICIT DE AREA LIBRE EN % UIT / m2 (**) 1.5 % 3 .0 % DEFICIT DE PARQUEO EN % DE UIT ----------------------1 UIT / vehiculo

Vivienda A-B Vivienda C-D

V.O.=Valor de la Obra, calculado segun Tabla de valores unitarios vigente. (*) Pago integro de la multa. (**)El pago por deficit de retiro estara supeditada al Alineamiento debidamente acreditada con Certificado expedido por la Municipalidad Distrital; y de acuerdo a la Ley Nº 29090 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº024-2008-VIVIENDA, y debera establecerse como carga en la Resolucion que aprueba la regularizacion de edificacion. Articulo 4º.EDIFICACION; Para acogerse presentar: DE la LOS presente BENEFICIOS ordenanza DE

podran

a. Formulario unico de edificaciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario. b. El pago por derecho de tramite conforme a lo senalado en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. c. 03 juegos de Plano de ubicacion y 03 planos de distribucion de arquitectura en fisico y en digital; los planos deben estar firmados por el profesional responsable y los propietarios. d. Documentos que acredite la propiedad. e. El pago por el valor de la multa, segun sea el caso; conforme a lo senalado en el articulo segundo. f. El plazo para subsanar cualquier observacion sera dentro de los 05 dias calendario, a partir de la fecha de observacion; de lo contrario el expediente sera dado como no presentado y sera enviado al archivo; siendo sujeto de aplicacion del 100% de la multa de acuerdo al articulo segundo. Podran acogerse a la presente Ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes esten en tramite, notificados y cuyo cobro de multa no se encuentren en MORDAZA coactivo. Las multas cuyo cobro se encuentre en ejecucion coactiva, deberan seguir su tramite en el estado que se encuentren. Articulo 5º.- De las cargas inscritas; los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos senalados en el articulo 2° de la presente ordenanza a fin de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Para los casos que aun no cuenten con recepcion de obras de habilitacion MORDAZA podran solicitar la regularizacion de licencia, siempre y cuando se trate de una habilitacion MORDAZA con fines residenciales. DISPOSICION FINAL Primera.- Podran acogerse a la presente Ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con titulos y planos de lotizacion aprobados por COFOPRI. Segunda.- Facultese al MORDAZA Distrital dictar via Decreto de Alcaldia las Disposiciones Complementarias, para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edificaciones levantadas en areas de uso publico, en areas determinadas de alto riesgo, declarando monumento historico, zonas arqueologicas, MORDAZA monumental de Chosica, Faja Marginal, MORDAZA reservada para la ejecucion del proyecto vial MORDAZA Priale, zonas de proteccion, zonas de reglamentacion especial y tratamiento paisajistico o edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente.

Vivienda A-B Vivienda C-D

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