NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474832 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Red de Servicios de Salud Rioja ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-GRSM/CR Moyobamba, 8 de agosto del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-fi nanciera un pliego presupuestal; Que, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal contiene la correcta defi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la entidad a partir de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Informe Técnico Sustentatorio Nº 002-2012- OPyGS-D-S-R-S-A/M; la Directora de la Ofi cina de Planifi cación señala que se considera viable la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Red de Servicio de Salud de Rioja del Gobierno Regional de San Martin, en mérito al Mandato Judicial, conforme lo ha precisado el Juzgado Mixto en la Resolución N° 18 del Expediente Judicial signado con el N° 005-2009- CA-JMNC, interpuesto por Linda Aurora Mendoza Cueva, proceso que ha concluido con sentencia que ordena a reincorporación de la demandante como trabajadora permanente en calidad de contrato indeterminado, siendo por tanto inaplicable los Contratos Administrativos de Servicios, pues así lo ha ordenado la Juez del Juzgado Mixto – Rioja – Sede Nueva Cajamarca; Que, mediante Nota Informativa Nº 042-2012-GRSM/ GRPyP/SGR, de fecha 01 de Agosto del 2012, el Sub Gerente de Racionalización remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martin, el proyecto de Situación del Cargo, pasar UN (01) Cargo de Prevista a Ocupado) del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Red de Servicios de Salud Rioja, de conformidad con el Expediente Judicial N° 005-2009-CA-JMNC, acción contenciosa administrativa interpuesto por Linda Aurora Mendoza Cueva, dando su opinión favorable para su aprobación mediante Ordenanza Regional; recomendando que lo actuado se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante la Nota Informativa Nº 346-2012- GRSM/ GRPyP, de fecha 01 de agosto de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin se apruebe el Situación del Cargo, pasar UN (01) Cargo de Previsto a Ocupado) del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Red de Servicios de Salud Rioja, de conformidad con el Expediente Judicial N° 005-2009-CA-JMNC, acción contenciosa administrativa interpuesto por Linda Aurora Mendoza Cueva, el cual cuenta con su respectivo informe sustentatorio, y con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización, recomendando igualmente que lo actuado se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para que emita el dictamen correspondiente; Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 139º, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme a lo dispuesto por el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Que, el proyecto de CAP ha sido formulado dentro del marco del artículo 2º del Decreto Supremo 043-2004- PCM, el cual aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, en el que se indica que el Cuadro para Asignación de Persona – CAP, contiene la correcta defi nición de los cargos y la planta orgánica que se prevé de acuerdo a la estructura orgánica de la Entidad, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 012-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril del 2011 y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 26658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, respecto a la aprobación del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Gobierno Regional de San Martin, señala: “Artículo 15.- De la Aprobación del CAP. La aprobación del CAP de las Entidades se efectuará como sigue: (…) Por ordenanza Regional los Gobiernos Regionales (…)”, en ese sentido corresponde que el Consejo Regional de San Martin emita la Ordenanza de aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 1554-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de agosto del 2012, emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Red de Servicios de Salud Rioja, de la Situación del Cargo, pasar de UN (01) Cargo de (Previsto a Ocupado) de conformidad con el Expediente Judicial N° 005-2009-CA-JMNC, acción contenciosa administrativa interpuesto por LINDA AURORA MENDOZA CUEVA por cuanto se sujeta al Mandato Judicial en Calidad de Cosa Juzgada, en ese sentido se recomienda remitir al Consejo Regional de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevada a cabo el día viernes 03 de agosto del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: