Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban beneficios tributarios por regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predial, como resultado de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral
ORDENANZA Nº 173-2012-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 14 de setiembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 17-2012-MSMM, celebrada en la fecha, ha dado la siguiente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por el articulo Unico de la Ley 28607 ­ Ley de reforma Constitucional, articulo 40º de la Ley 27783 ­Ley de bases de la Descentralizacion y el articulo II de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante el art. 40 de la citada Ley 27972, establece que las Ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 011-2012-OAT/MSMM remitido el 13 de setiembre de 2012 el Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria y Fiscalizacion remite el Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias senala en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en el articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como excepcionalmente podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran"; Que, el articulo 62 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto supremo 135-99-EF, senala que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte final de citada MORDAZA IV del Titulo Preliminar; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, con fecha 22/02/2012 se otorgo la Buena pro a la empresa SYSTEM ARQ S.R.LTDA. a fin de elaborar

el Catastro MORDAZA en el Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejecutandose actualmente el levantamiento de 1,700 unidades catastrales que quedaron pendientes, debiendo concluir dicho trabajo en un periodo no mayor de 30 dias; Que, como producto del trabajo realizado en su primera etapa se ha detectado que existen un numero de 662 predios que presentan diferencias entre la Declaracion Jurada registrada en la base de Datos del Predial y las verificaciones catastrales realizadas, principalmente por la no declaracion de otras instalaciones, por lo que resulta necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos del Sistema Predial de la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de sincerar la informacion existente; Que, la Oficina de Administracion Tributaria y Fiscalizacion considera conveniente dentro de la politica de formalizacion y sinceramiento de la Informacion Distrital brindar facilidades a los contribuyentes a fin que regularicen voluntariamente la informacion de su predio ubicado dentro del Distrito y que no han cumplido con actualizar la Declaracion Jurada de Autoavaluo en los plazos que la Ley determina; Por lo expuesto el Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria y Fiscalizacion pone a consideracion, evaluacion y tramite el proyecto de Ordenanza de "Beneficios Tributarios por Regularizacion y/o Actualizacion de la Informacion del Predial, como resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion catastral"; Que, con Informe Legal Nº 103-2012-OAJ-MSMM de fecha 13 de setiembre de 2012, la Jefa de Asesoria Juridica OPINA que el Proyecto de Ordenanza de "Beneficios Tributarios por Regularizacion y/o actualizacion de la Informacion del Predial, como resultado de un Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria y/o actualizacion catastral" se ajusta al MORDAZA normativo establecido por ley, por lo que considera procedente su aprobacion por el Concejo Municipal; Que, estando a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACION Y/O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL PREDIAL, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL" Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Articulo 2º.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas que MORDAZA propietarias o poseedoras de inmuebles, que como resultado de las acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral hayan sido detectadas diferencias, y no hubiesen cumplido con la comunicacion y MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 3º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que dentro del plazo de vigencia de la MORDAZA se acojan a la presente Ordenanza, actualicen su Declaracion Jurada del Impuesto Predial, reconozcan las diferencias detectadas por la aplicacion de un procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion

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