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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474838 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban beneficios tributarios por regularización y/o actualización de la información del predial, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral ORDENANZA Nº 173-2012-MSMM Santa María del Mar, 14 de setiembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17-2012-MSMM, celebrada en la fecha, ha dado la siguiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el art. 40 de la citada Ley 27972, establece que las Ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 011-2012-OAT/MSMM remitido el 13 de setiembre de 2012 el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización remite el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias señala en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”; Que, el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto supremo 135-99-EF, señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte fi nal de citada Norma IV del Título Preliminar; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, con fecha 22/02/2012 se otorgó la Buena pro a la empresa SYSTEM ARQ S.R.LTDA. a fi n de elaborar el Catastro Urbano en el Distrito de Santa María del Mar, ejecutándose actualmente el levantamiento de 1,700 unidades catastrales que quedaron pendientes, debiendo concluir dicho trabajo en un periodo no mayor de 30 días; Que, como producto del trabajo realizado en su primera etapa se ha detectado que existen un numero de 662 predios que presentan diferencias entre la Declaración Jurada registrada en la base de Datos del Predial y las verifi caciones catastrales realizadas, principalmente por la no declaración de otras instalaciones, por lo que resulta necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema Predial de la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, a fi n de sincerar la información existente; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización considera conveniente dentro de la política de formalización y sinceramiento de la Información Distrital brindar facilidades a los contribuyentes a fi n que regularicen voluntariamente la información de su predio ubicado dentro del Distrito y que no han cumplido con actualizar la Declaración Jurada de Autoavalúo en los plazos que la Ley determina; Por lo expuesto el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización pone a consideración, evaluación y trámite el proyecto de Ordenanza de “Benefi cios Tributarios por Regularización y/o Actualización de la Información del Predial, como resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización catastral”; Que, con Informe Legal Nº 103-2012-OAJ-MSMM de fecha 13 de setiembre de 2012, la Jefa de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Ordenanza de “Benefi cios Tributarios por Regularización y/o actualización de la Información del Predial, como resultado de un Procedimiento de Fiscalizaciòn Tributaria y/o actualización catastral” se ajusta al marco normativo establecido por ley, por lo que considera procedente su aprobación por el Concejo Municipal; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIAL, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que como resultado de las acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral hayan sido detectadas diferencias, y no hubiesen cumplido con la comunicación y presentación de la Declaración Jurada correspondiente; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que dentro del plazo de vigencia de la norma se acojan a la presente Ordenanza, actualicen su Declaración Jurada del Impuesto Predial, reconozcan las diferencias detectadas por la aplicación de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización