NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474839 catastral y suscriban la fi cha catastral correspondiente gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria; b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales previo pago al contado de los valores generados por las diferencias detectadas y comunicadas. c) Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aplicables por pago fraccionado de los valores generados por diferencias detectadas y comunicadas. d) La no determinación de Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores Artículo 4º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Las Resoluciones de Determinación de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de fi scalización tributaria y/o proceso de actualización catastral; podrán acogerse a los benefi cios previstos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya cumplido con haber presentado la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo 6º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del ejercicio fi scal 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza serán regulados por la Ordenanza de Fraccionamiento Tributario y No Tributario, aprobado con Ordenanza Nº 032-2003- MSMM. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Informática y Secretaría General el cumplimiento y efectiva publicación y difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 842724-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad en lo relativo al porcentaje de UIT establecido por el aprovechamiento del uso del espacio público CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012 Callao, 1 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIENDO EN 2% DEL PORCENTAJE DE UIT POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 1. Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 12- 2012 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado, en el título correspondiente a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, numeral 19.1 ítem 7: pago por derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público: derecho de tramitación: 2% de la UIT (según área del anuncio, ver fórmula). Asimismo, modifícase el numeral 19.2, ítem 6: pago por derecho por aprovechamiento del uso del espacio público (en caso que la estructura de la valla se proyecte sobre la vía pública) en los que se establece el pago por derecho de aprovechamiento del uso del espacio público: derecho de tramitación: 2% de la UIT. Artículo 2. Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, en el artículo 40 referido al porcentaje establecido por el aprovechamiento del espacio público en concordancia con el Texto Único de Procedimientos Administrativos, modifi cándose en la fórmula el IPU del siguiente modo: “(…) IPU= Índice por aprovechamiento de uso del espacio público= 2% Unidad Impositiva Tributaria.” Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza Municipal en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 4. Derógase toda la norma municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática su difusión en el Portal Institucional www. municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe.