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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474828 POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 20 de abril del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 842603-1 Ratifican Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional del 2012, el mismo que regirá para el Presupuesto Participativo Regional 2013 ORDENANZA REGIONAL N° 06-2012-CR/GRM 18 de mayo del 2012 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de mayo del 2012 el Dictamen N° 2012-CR/CO-PPOT-GRM, sobre la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2013, del Gobierno Regional, y: CONSIDERANDO Que, según lo expuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú reformado por las Leyes N° 28607, así como lo previsto por la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo Titular es el Presidente Regional. Que, con Informe N° 039-2012-EDAD-SGPL- GRPPA/GR.MOQ, el responsable del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, remite el proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo Regional, haciendo conocer que en la última sesión realizada por el Consejo de Coordinación Regional se ha acordado que el Presupuesto Participativo del 2013 sea llevado con las mismas normas contenidas en el Reglamento aprobado para el Presupuesto Participativo 2012. Que, a través de los Informes N°107-2012-SGPL- GRPPAT/GR.MOQ y el N°318-2012-GRPPAT/GR.MOQ, la Sub Gerencia de Planeamiento, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dan su conformidad sobre el proyecto de Reglamento de Presupuesto Participativo Regional, señalando que en la sesión del 09 de mayo del 2012, el Consejo de Coordinación Regional aprobó por consenso que el Reglamento del Presupuesto Participativo 2012 sea el mismo para el Presupuesto Participativo 2013, con los alcances efectuados sobre la inclusión en la base legal la Ley N° 29812 y la Directiva N° 002-2012- EF/50.01 aprobado con la Resolución Directoral N° 004- 2012-EF/50.01, e incluso el Cronograma del Presupuesto Participativo Regional del año 2013. Que, mediante el Informe Legal N° 104-2012-DRAJ/ GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento de Presupuesto Participativo Regional, en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, a fi n de establecer las disposiciones especiales que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua, para el año fi scal 2013. Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. Resaltando el principio de que “El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado”, es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, los Gobiernos Regionales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y los Planes de Desarrollo y Programa de Inversiones Concertados. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 11-B de la Ley N°27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional emite opinión consultiva, concertado entre sí, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, concordante con el inciso a) del artículo 2° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°142 -2009-EF, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciencia, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado - Sociedad Civil; mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional. Que a propósito de un adecuado proceso de Presupuesto Participativo Regional, el artículo 7° del Reglamento de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, concordante con el numeral 1 del Capítulo II del instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo, precisando, entre otros que considere el Pliego, la conformación del equipo técnico, los mecanismos de registro de los agentes participantes, aspectos que son permanentes en todos los años, y el cronograma del proceso. Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por las Leyes N°29289, N°29465 y N°29812, regula el Presupuestos por Resultados (PpR), el cual es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultado medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una defi nición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas. El cual se viene implementando progresivamente. Que, dentro de este marco legal ha sido evaluado el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional; con el objeto de reglamentar las orientaciones generales para normar y adecuar la participación de los actores públicos, privados y los representantes acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, en la Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua, para el año fi scal 2013, como un instrumento de gestión y que contribuya a la articulación de planes distritales y provinciales y al fortalecimiento de las Organizaciones Sociales en la corresponsabilidad y la cogestión con el Gobierno Regional, para el desarrollo sostenible y la superación de la pobreza, en el marco de la política regional y nacional concertada. Que, en sesión del 09 de Mayo del 2012, el Consejo de Coordinación Regional, acordó Ratifi car el Reglamento de Presupuesto Participativo Regional del 2012, para que rija durante el Proceso de Presupuesto Participativo Regional