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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474829 2013; acuerdo puesto en consideración del Consejo Regional, el cual decidió que, además se incorpore los alcances y adecuación a la actual normatividad. En uso de las facultades concedidas por la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N°01-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen N° 04-2012-CR/CO – PPOT-GRM de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL DEL 2012, DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013. Artículo Primero.- RATIFICAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional del año 2012, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010- 2011-CR/GRM, el mismo que regirá para el Presupuesto Participativo Regional 2013. Artículo Segundo.- MODIFICAR E INCORPORAR en los artículos 5 y 28 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional del año 2012 lo siguiente: “Artículo 5º.- Base Legal”. p) Ley N° 29812 – “Ley de Presupuesto de Sector Público para el año Fiscal 2012” que modifi ca la Ley 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” q) Directiva N° 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013” r) Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01 “Resolución que aprueba la Directiva N° 002-2012- EF/50.01” “Artículo 28º.- Capacitación de Agentes Participantes”. h) “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial , el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Que la Comisión de Fiscalización, fi scalice el Proceso del Presupuesto Participativo y Garantice que los proyectos priorizados sean considerados en el Presupuesto Institucional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 842604-1 Aceptan abstención del Presidente Regional y designan al Vicepresidente para que continúe conociendo recursos de apelación presentados contra la Resolución Directoral Regional Nº 00229 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 49-2012-CR /GRM 13 Junio del 2012 VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº09-2012-CR/GR.M, de fecha 13 de Junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, la abstención formulada por el Presidente Regional por impedimento legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo titular es el Presidente Regional; Que, con el Memorándum N° 141-2012-P/GR.MOQ, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo hace conocer a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica su abstención para resolver los recursos impugnativos acumulados de doña Carmen Andrea Cabello Oviedo y de don Julián Amézquita Figueroa, fundamentando dicha abstención en el hecho que la primera de las mencionadas es madre de su señora esposa o pariente dentro del primer grado de afi nidad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88° de la Ley N° 27444 se encuentra impedido de participar en la de dichos recursos; disponiendo que dicha Dirección Regional promueva su abstención. Que, de acuerdo a los antecedentes, mediante escrito del 12 de marzo del 2012, doña Carmen Andrea Cabello Oviedo ha presentado, ante la Dirección Regional de Educación, el recurso impugnativo de Apelación en contra de la Resolución Directoral Regional N° 00229, del 29 de febrero del 2012. En dicha resolución están comprendidos, entre otros, don Julián Lucas Amézquita Figueroa, al haber sido acumulado los procedimientos, por lo que este último también impugna dicha Resolución vía Apelación; las cuales fueron derivadas por trámite documentario directamente a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; razón por la que con Informe N° 038-2012- PVR-DRAJ/GR.MOQ, se recomienda promover la abstención del Presidente Regional para que deje de resolver los recursos impugnativos aludidos. Que, Doña Carmen Andrea Cabello Oviedo, al ser madre de la Sra. Esposa del Presidente Regional, resulta ser su pariente dentro del primer grado de afi nidad; a cuyo efecto, el numeral 1 del artículo 88° de la Ley N° 27444 señala que “Las autoridades que tengan facultad resolutiva … deben abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, … Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados … “. Que, el numeral 89.1 del artículo 89° en concordante con el numeral 90.2 del artículo 90° de la Ley N° 27444, señalan que la autoridad que se encuentre en las circunstancias mencionadas en el considerando que precede debe plantear su abstención por escrito, remitiendo los actuados al Pleno del Consejo Regional, para que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención, designando a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remite el expediente a este último. Que, según lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o