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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475263 Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, con el fi n de que realice las operaciones a que se refi ere el artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; Que, Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento para actuar como sociedad intermediaria de valores y, a su vez, solicitó que se le expida autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, los artículos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada ha cumplido con los requisitos necesarios para que se proceda con la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada deberá mantener la garantía constituida a favor de la SMV en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (06) meses, contados a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206 de la LMV y el artículo 168 del RAI; Que, de otro lado, los artículos 3 y 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades y la Ofi cina de Tecnologías de Información realizaron una visita de inspección a las instalaciones de Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., verifi cando que se han cumplido con los requisitos necesarios para realizar la función de sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, antes de iniciar sus operaciones, Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; así como el artículo 12 numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de las SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C. otorgada mediante Resolución CONASEV N° 040-2011- EF/94.01.1. Artículo 2º.- Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, deberá mantener la garantía constituida a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores, en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (06) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento. Artículo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de Krese S.A.B. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Antes del inicio de sus operaciones, Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. deberá constituir la garantía a que se refi ere el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, así como dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en el artículo 186 de dicha ley. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 844650-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban realización del IV Congreso de Justicia Intercultural, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 175-2012-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 348-2012-P-AFChG-CEPJ cursado por el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, Presidente de la Comisión de Justicia de Paz. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 340-2010-CE-PJ, del 11 de octubre de 2010, institucionalizó el denominado “Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural” con la fi nalidad de fortalecer los espacios de diálogo intercultural y de intercambio de conocimientos como de experiencias para consolidar las relaciones de coordinación y cooperación entre operadores de la justicia estatal y la jurisdicción especial, comunal o indígena. En esa dirección, mediante resolución de fecha 27 de agosto del año en curso, se aprobó la reprogramación de la ejecución de los eventos de capacitación considerados en el Plan de Inducción y Capacitación para Jueces de Paz presentada por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, dentro de los cuales se previó la ejecución del IV Congreso de Justicia Intercultural. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión de Justicia de Paz solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación y conformación de la Comisión Organizadora del IV Congreso de Justicia Intercultural, cuya realización se ha previsto para el mes de noviembre del presente año, en la ciudad de Lima. Tercero. Que teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta conveniente aprobar la realización del referido certamen, delegándose a la Presidencia del Poder Judicial establecer las fechas, conformar la comisión organizadora y adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias para su óptimo desarrollo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 837-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del IV Congreso de Justicia Intercultural, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima.