Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., la autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, con el fin de que realice las operaciones a que se refiere el articulo 207 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores (LMV), aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; Que, Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada solicito la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento para actuar como sociedad intermediaria de valores y, a su vez, solicito que se le expida autorizacion de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, los articulos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediacion (RAI), aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SMV, senalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada ha cumplido con los requisitos necesarios para que se proceda con la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada debera mantener la garantia constituida a favor de la SMV en respaldo de los compromisos que MORDAZA asumido frente a sus comitentes, por un periodo de seis (06) meses, contados a partir de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, segun lo dispone el articulo 206 de la LMV y el articulo 168 del RAI; Que, de otro lado, los articulos 3 y 7 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores senalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion; Que, la Intendencia General de Supervision de Entidades y la Oficina de Tecnologias de Informacion realizaron una visita de inspeccion a las instalaciones de Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., verificando que se han cumplido con los requisitos necesarios para realizar la funcion de sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, de la evaluacion de la documentacion presentada por Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, MORDAZA de iniciar sus operaciones, Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C. debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 186 de la Ley de MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; asi como el articulo 12 numeral 1 del Reglamento de Organizacion y Funciones de las SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de Krese Sociedad Intermediaria de Valores S.A.C. otorgada mediante Resolucion CONASEV N° 040-2011EF/94.01.1. Articulo 2º.- Krese Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada, debera mantener la garantia constituida a favor de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en respaldo de los compromisos que MORDAZA asumido frente a sus comitentes, por un periodo de seis (06) meses computado a partir de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. Articulo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., la misma que podra utilizar la denominacion abreviada de Krese S.A.B. Articulo 4º.- Disponer la inscripcion de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- MORDAZA del inicio de sus operaciones, Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. debera constituir la garantia a que se refiere el articulo 136 de la Ley del

MORDAZA de Valores, asi como dar cumplimiento a los demas requisitos previstos en el articulo 186 de dicha ley. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 7°.- Transcribir la presente resolucion a Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban realizacion del IV Congreso de Justicia Intercultural, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 175-2012-CE-PJ
MORDAZA, 11 de setiembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 348-2012-P-AFChG-CEPJ cursado por el senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA, Presidente de la Comision de Justicia de Paz. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 340-2010-CE-PJ, del 11 de octubre de 2010, institucionalizo el denominado "Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural" con la finalidad de fortalecer los espacios de dialogo intercultural y de intercambio de conocimientos como de experiencias para consolidar las relaciones de coordinacion y cooperacion entre operadores de la justicia estatal y la jurisdiccion especial, comunal o indigena. En esa direccion, mediante resolucion de fecha 27 de agosto del ano en curso, se aprobo la reprogramacion de la ejecucion de los eventos de capacitacion considerados en el Plan de Induccion y Capacitacion para Jueces de Paz presentada por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, dentro de los cuales se previo la ejecucion del IV Congreso de Justicia Intercultural. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comision de Justicia de Paz solicita a este Organo de Gobierno la aprobacion y conformacion de la Comision Organizadora del IV Congreso de Justicia Intercultural, cuya realizacion se ha previsto para el mes de noviembre del presente ano, en la MORDAZA de Lima. Tercero. Que teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, resulta conveniente aprobar la realizacion del referido certamen, delegandose a la Presidencia del Poder Judicial establecer las fechas, conformar la comision organizadora y adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias para su optimo desarrollo. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 837-2012 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la realizacion del IV Congreso de Justicia Intercultural, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Lima.

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