NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475530 Agricultura, ante la Comision Multisectorial, conformada mediante Resolución Suprema Nº 273-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847048-2 Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Año 2012-2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357-2012-AG Lima, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2148-2012-AG-DGFFS(DGEFFS), de fecha 4 de setiembre de 2012, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, que solicita la aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 164º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; señalando en el artículo 235º que para la práctica de la caza deportiva, fuera de costos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista en el artículo 232º del citado reglamento una autorización de caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el artículo 236º del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) para la caza de aves menores; (2) para la caza de aves acuáticas; (3) para la caza de otras aves; (4) para la caza de mamíferos menores; (5) para la caza de mamíferos mayores; (6) para la caza de especies restringidas y (7) para la caza de especies en veda con subpoblaciones manejadas; agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural del INRENA; Que, el artículo 241º del mencionado Reglamento, establece que la práctica de la caza deportiva se rige por los Calendarios Regionales de Caza, aprobados por el INRENA. Los calendarios contienen el listado de especies, cantidades, ámbitos geográfi cos, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, el artículo 243º del acotado Reglamento, señala los requisitos para caza deportiva, precisando que se requiere de: a) Licencia para portar armas de fuego de uso deportivo otorgada por la DICSCAMEC; b) Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; y, c) Autorización de caza (Categorías 1 - 7), otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta, previo pago de los derechos correspondientes. Asimismo, el artículo 318º dispone que el transporte de productos de fauna silvestre debe estar amparado por la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte interno de tales productos, cuyos formularios son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular; teniendo carácter de declaración jurada; Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones que le correspondían al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) de acuerdo a la Ley Nº 27308, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, que tiene entre sus funciones, elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas; Que, mediante Informe Nº 070-2012-DGDB/VMDERN/ MINAM, de fecha 9 de abril de 2012, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, determina que el plomo es un elemento contaminante reconocido, por lo que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre debe presentar medidas de mitigación para la caza deportiva, las mismas que deberán ser monitoreadas y cumplidas; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 1325- 2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 27 de abril de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda: (i) Aprobar el Calendario de Caza Deportiva que considera doce (12) especies de aves; Nothoprocta pentlandii, Anas bahamensis, Anas cyanoptera, Anas fl avirostris, Anas geórgica, Anas puna, Lophonetta specularioides, Chleophaga melanoptera, Patagioenas fasciata (Columba fasciata), Patagioenas maculosa (Columba maculosa), Zenaida meloda, Zenaida auriculata y, tres (03) especies de mamíferos; Odocoileus virginianus, Lagidium peruanum y Lepus europaeus; (ii) acortar los periodos de caza en humedales costeros respecto al calendario de caza deportiva anterior, empezando el 15 de octubre y culminado el 15 de marzo; (iii) realizar acciones conducentes para estudios de investigaciones sobre el efecto de las municiones de plomo en humedales e impacto sobre las aves acuáticas; (iv) la caza deportiva de anátidos en la costa, solo será permitida en algunos humedales debiéndose excluirse las lomas, las islas, las puntas guaneras, así como en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el Perú, en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (IBAS); (v) disminuir el número de piezas autorizadas por salida de caza, con respecto al calendario anterior, de la especie Chleophaga melanoptera a 1000 aves como medida precautoria; (vi) realizar evaluaciones poblacionales de las especies incluidas en el calendario de caza deportiva durante la ejecución del propuesto calendario; y, (vii) mantener las restricciones planteadas en el anterior calendario, especialmente en la restricción del uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos, así como mantener las cantidades y especies que fueron aprobadas, hasta que se realice las evaluaciones y monitoreos pertinentes, de acuerdo a lo recomendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 21º, numeral 3) de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por resolución ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la Caza Deportiva o Comercial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Año 2012 – 2013, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución; el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir del día siguiente de