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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475542 Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 848089-18 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar proyectos de inversión pública de desarrollo turístico DECRETO SUPREMO Nº 192-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, entre otros, los proyectos de inversión pública en turismo: “Mejoramiento de los Accesos e Instalaciones Turísticas de la Ruta Centro de Interpretación, Árbol Milenario, Mirador Salinas, Casa Karl Weiss, Huaca Las Ventanas, Huaca El Oro y la Ruta Naturaleza del Santuario Histórico Bosque de Pomac, Provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque”- SNIP Nº 194169 y “Construcción de la Marina Turística para el Acceso al Circuito Turístico Norte de Iquitos, en la Localidad de Bellavista Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas – Región Loreto”- SNIP Nº 154104, los cuales serán fi nanciados con cargo al presupuesto asignado a Plan COPESCO Nacional para el ejercicio fi scal 2012, el cual es fi nanciado con recursos provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; asimismo, se ha considerado conveniente cofi nanciar el proyecto “Puesta en Valor de la Plazoleta El Recreo del Centro Histórico de Trujillo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo – La Libertad”- SNIP Nº 112132, el cual será fi nanciado con recursos ordinarios, en vista que la ciudad de Trujillo será sede de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, por lo que es necesario incrementar la oferta turística justifi cada por la afl uencia de visitantes; Que, mediante Memorándums Nº 218 y 221-2012- MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de la Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, de la Municipalidad Provincial de Trujillo y del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para el fi nanciamiento de los citados proyectos de inversión pública en turismo, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, los cuales cuentan con los respectivos Convenios suscritos; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Asimismo, indica el citado artículo, que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley. Dicha transferencia de partidas se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último y se sujeta a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley Nº 29812; Que, mediante Informes Nº 457 y N° 460-2012- MINCETUR/SG/OGPPD, la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del referido Pliego, para la Transferencia de Partidas propuesta, hasta por la suma de S/. 7 295 768,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, por razones de operatividad y en concordancia con la política de descentralización y fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales, el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo estima conveniente transferir recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de las entidades a cargo de la ejecución de los proyectos antes indicados, con quienes se han suscrito los respectivos Convenios de ejecución, en merito de lo cual, con Ofi cios N° 865 y N° 870-2012-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 17 286 942,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública en turismo, de acuerdo al siguiente detalle: