NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475547 Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2012- EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874, señalándose en el artículo 3° del anexo aprobado por el referido Decreto Supremo, que la Escala Base tiene por objeto establecer un monto mínimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que, el personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley Nº 29874 no debería percibir como incentivo laboral un monto menor al fi jado como Escala Base; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29874, luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, en forma conjunta y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada Unidad Ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6º de la citada ley; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma señalada en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional Penitenciario y diversas Universidades Nacionales señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma, y sus respectivos Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, han comunicado a la Dirección General de Recursos Públicos su propuesta de nueva escala de incentivos, las mismas que se sustentan en la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y que resulta del procedimiento regulado en la Ley N° 29874 y su Reglamento; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29874, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido los informes favorables correspondientes al referido grupo de pliegos, el cual solicita la transferencia de recursos correspondientes, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 203 132,00), para efectivizar la escala que dichos pliegos han aprobado previamente mediante la Resolución respectiva; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 29874 señala que para efecto de la aplicación de lo dispuesto en por la citada norma, las entidades están exoneradas de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición complementaria transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29874; el artículo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF; y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 203 132,00), para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 39 203 132,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 39 203 132,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Sección Primera : Gobierno Central GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 203 132,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 39 203 132,00 ============ 1.2 El desagregado de los pliegos, monto y genérica de gasto se detalla en el Anexo “Entidades benefi ciarias de la incorporación de créditos suplementarios en el presupuesto del año fi scal 2012 por pliegos, en aplicación del artículo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas