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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475546 presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexos N° 1 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 2.1 Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 741 156,00), destinados al fi nanciamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud en el marco del programa presupuestal Prevención y Control del Cáncer, a cargo del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo a los Anexos N° 4 y N° 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1° y 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos y remisión de información 4.1 Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 80° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Los Gobiernos Regionales, a los treinta (30) días calendario de incorporados los recursos autorizados por la presente norma, deben remitir a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, el monto desagregado a nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 848083-3 Autorizan Crédito Suplementario para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) DECRETO SUPREMO Nº 195-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone el fi nanciamiento de hasta CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 807 524,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012 la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, asimismo, la norma antes referida dispone que el citado fi nanciamiento y su monto se sujetan a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2011, los que para dicho efecto, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009- EF. Dichos recursos son incorporados en los pliegos respectivos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del referido ministerio; Que, en virtud de lo dispuesto por la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, se promulgó la Ley Nº 29874 cuyo objeto es implementar las medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, el ámbito de aplicación de la citada norma legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro