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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475540 de enero de 2012, su primera modifi catoria, aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE de fecha 21 de junio 2012 y segunda modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 384-2012-DE de fecha 27 de agosto de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Mayor FAP Manuel Augusto DIEZ Alarcón con NSA O-9659096, DNI Nº 43935927-A+, para que participe en el Curso de Observador Militar de las Naciones Unidas, a realizarse del 01 al 26 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Buenos Aires (Argentina) - Lima): US$ 567.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = USD. $ 567.00 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 26 días = USD. $ 5,200.00 Total: USD. $ 5,767.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 848089-15 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 454-2012-DE/ Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099- 2012-PCM del 26 de setiembre de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 del 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 848089-16 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 455-2012-DE/ Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 098-2012- PCM del 26 de setiembre de 2012, resuelve prorrogar