NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475545 mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 1° del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Las Municipalidades Distritales de Potoni y Asillo informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros del “Estudio de factibilidad para la construcción del Sistema de Irrigación Sapapujio II Etapa, Distrito de Potoni-Azángaro-Puno” y del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la colmatación del cauce de río Crucero en los Sectores de Jila Central, Jila San Gerónimo, Jila Huancasayani y Santa Cruz de Machariri, distrito de Asillo – Azángaro – Puno”, de acuerdo a los requerimientos que para el efecto le solicite dicho Ministerio. Artículo 5º.- Del refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 848083-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los programas presupuestales del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 194-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos 011 Ministerio de Salud y 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley Nº 29912, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales para incrementar la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los programas presupuestales y dicta otras medidas, se dispuso una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 con cargo al pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRESCIENTOS VENTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 325 348 023,00), que incluye recursos para ser ejecutados en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles; Que, mediante el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29912, se dispone realizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 741 156,00), con el objeto de ser ejecutados en el marco del programa presupuestal Prevención y Control de Cáncer, correspondiéndole a los Pliegos Gobiernos Regionales hasta la suma de VENTISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 381 155,00) y al Pliego 011 Ministerio de Salud hasta la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 360 001,00); Que, asimismo, en el numeral 2.3 del referido artículo 2º de la Ley Nº 29912, dispone que las transferencias de partidas dispuestas en los numerales 2.1 y 2.2 del mismo artículo, se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Ofi cio N° 3047-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la aprobación del Decreto Supremo que autorice la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 357 089 179,00), conforme a la distribución por pliegos y unidades ejecutoras que acompaña a su requerimiento; Que, como parte del Oficio señalado en el considerando precedente, se remiten el Informe N° 358- 2012-OGPP -OP/MINSA y el Informe N° 144-2012-OGPP- OPE/INEN de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, respectivamente, en los cuales los citados Pliegos manifi estan que cuentan con los recursos respectivos en sus presupuestos institucionales, para ser transferidos a favor de los establecimientos de salud del pliego Ministerio de Salud y de los pliegos Gobiernos Regionales, emitiendo la correspondiente disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 29912, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2012 a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales para incrementar la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los programas presupuestales y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 325 348 023,00), destinados al fi nanciamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud para las intervenciones sanitarias nacionales en el marco de los programas