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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475538 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 847726-1 DEFENSA Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 451-2012-DE/ Lima, 28 de setiembre de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 021 Y-6.1/15.00 del 21 de agosto de 2012, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 234-2012-DE/ del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, al HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, por un periodo de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012; Que, de acuerdo con el Ofi cio N° 113/AGREMIL/ EJEC del 19 de julio de 2012, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, informó que el Capitán EP José Luis CASAS CARRION acordó con los Médicos del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS iniciar el tratamiento médico para la reconstrucción de su pie izquierdo, el cual durará aproximadamente un año; Que, mediante el documento del visto, el Comandante General del Comando de Salud del Ejército, recomienda la ampliación de la permanencia en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2012 del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, para continuar el Tratamiento Médico Altamente Especializado en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse del acto el supuesto de hecho justifi cado para su adopción; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011 – DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 – sobre normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con efi cacia anticipada la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, identifi cado con DNI N° 43275024 y CIP N° 121265600, a fi n de cumplir con su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual Por Servicio en el Extranjero: - US $. 2,500.00/31 x 05 días x 1 persona (27 ago 31 ago 2012). - US $. 2,500.00 x 04 meses x 1 persona (set a dic 2012). Total a pagar : US $. 403.23 US $. 10,000.00 US $. 10,403.23 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.