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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475532 Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Disposición de Fauna Silvestre Viva Decomisada o Hallada en Abandono” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0361-2012-AG Lima, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2024-2012-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 22 de agosto del 2012 expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Nº 085-2011 y Nº 095-2012-AG-DGFFS (DPFFS) expedidos por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva, entre otras, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; señalando en el artículo 23º, numeral 23.3, literal b), que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, en los artículos 55º y 163º, dispone que corresponde al INRENA, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, respectivamente; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se fusionó el INRENA en el Ministerio de Agricultura, precisándose por Ley Nº 29376, que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al ex INRENA son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por D.S. N° Nº 031- 2008-AG, establece en el artículo 57º, que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, regula que los especímenes vivos son entregados a: (i) Centros de Rescate o de Custodia Temporal, (ii) Zoocriaderos y/o Zoológicos y, a (iii) Persona natural siempre que demuestre que tiene las condiciones para el mantenimiento en cautividad de los especímenes; Que, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Nº 095-2012-AG-DGFFS (DPFFS), Nº 075-2012-AG-DGFFS (DPFFS), Nº 085-2011- AG-DGFFS (DPFFS) y N° 132-2010-AG-DGFFS (DPFFS), concluye que es necesario contar con lineamientos técnicos que sirvan de guía en la toma de decisiones al momento de determinar el destino de los especímenes de fauna silvestre decomisada viva o hallada en abandono, los mismos que servirán de base para elaborar las directivas correspondientes sobre el tema; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, resulta conveniente aprobar los “Lineamientos Técnicos para la disposición de Fauna Silvestre Viva Decomisada o Hallada en Abandono”, propuesta por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Disposición de Fauna Silvestre Viva Decomisada o Hallada en Abandono”, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Publicar en el Portal Electrónico institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe) los “Lineamientos Técnicos para la Disposición de Fauna Silvestre Viva Decomisada o Hallada en Abandono” aprobados en el primer artículo. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita las normas complementarias que se requieran, a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de los “Lineamientos Técnicos para la Disposición de Fauna Silvestre Viva Decomisada o Hallada en Abandono”, aprobados mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847048-5 Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento Específico de Semillas de Arroz en el portal del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00168-2012-INIA Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N°006-2012-AG, se aprobó el Reglamento General de la Ley N°27262 – Ley General de Semillas, modifi cada por el Decreto Legislativo N°1080, el cual brinda el marco legal requerido para la aprobación de los reglamentos específi cos por especie o grupo de especies según lo establecido en el Artículo 12° del mismo texto legal; Que, por el Artículo 5° del Reglamento General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo N°006-2012- AG, se determina que “Corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Organismo Público del Ministerio de Agricultura, ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6° de la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias”; Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N°27262 – Ley General de Semillas, modifi cada por el Decreto Legislativo N°1080 establece: “El Ministerio de Agricultura , a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad de Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la presente Ley y sus reglamentos”; Que, por la normatividad glosada, el INIA, en tanto Autoridad de Semillas, está facultado por la Ley para dictar todas las disposiciones que resulten necesarias para regular la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad; y por lo tanto, está facultado para disponer la pre publicación de los proyectos de reglamentos específi cos de las diversas variedades de semillas; Estando a las facultades establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N°031-2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo N°027-2008-AG, Decreto Supremo N°006-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la pre publicación del proyecto de Reglamento Especifi co de Semillas de Arroz en el portal