NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475531 su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La práctica de la caza deportiva tiene que ajustarse estrictamente a lo establecido en el presente Calendario de Caza Deportiva. Artículo 2º.- Para la práctica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales, en su calidad de autoridad forestal u de fauna silvestre, en el marco de sus competencias. El transporte de los especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la Guía de Transporte de Fauna, expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o Gobierno Regional de la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el número de resolución que autoriza la caza deportiva. Artículo 3º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las lomas, las islas, las puntas guaneras; así como en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el Perú, siendo los siguientes: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo (Ancash); Playa San Nicolás, Laguna de oxidación de Cachiche, Boca del río Pisco, Humedales de San Andrés (Ica), Humedales de Campo Nuevo (La Libertad); Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraíso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza (Lima), Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura), y Laguna de Ite y Playa Vila Vila (Tacna). Artículo 4º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y Laguna Maquera (Puno). Artículo 5º.- La caza deportiva en áreas para manejo de fauna silvestre en concesiones, terrenos comunales y predios privados se rigen por su propia normatividad y bajo planes de manejo aprobados. Artículo 6º.- Queda prohibido: • La utilización de municiones con plomo para la cacería en ambientes acuáticos. • La utilización de técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza. • La utilización de técnicas y medios que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. • La utilización de sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. • Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pista de aterrizaje y aeródromo, con carabina y con escopeta a distancias menores a trescientos (300) metros de los mismos. • Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela, a cualquier hora del día o la noche. • Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”. • Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Artículo 7º.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 0000877638 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio de Agricultura. Artículo 8º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el control y supervisión de la caza, y del transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados en la presente Resolución; así como la promoción de la practica formal, ética y responsable de la caza deportiva. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o Gobiernos Regionales del ámbito donde está permitida la caza deportiva, al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847048-3 Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0360-2012-AG Lima, 27 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales Jequetepeque - Zaña, Sierra -Centro - Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0145-2012- AG, se designaron a los señores Carlos Mario Azurin Gonzales y Germán Marlon Lench Cáceres representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-AG se modifi có los artículos 1º y 2º del referido Decreto Supremo, disponiendo que los Consejos Directivos de cada uno de los Proyectos Especiales, esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, de los cuales, uno de ellos lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los señores Carlos Mario Azurin Gonzales y Germán Marlon Lench Cáceres como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur, efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 0145-2012-AG, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Germán Marlon Lench Cáceres, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur, quien lo presidirá. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Gustavo Adolfo Canales Kriljenko, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847048-4