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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475541 por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 del 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 848089-17 Autorizan viaje de personal militar a Argentina en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 456-2012 DE/ Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de la IV Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano del 04 de junio de 2012, la delegación argentina, informa que se llevará a cabo en el mes de setiembre la actividad 2.a: “Segundo Ejercicio Regional en la carta, sobre Operaciones de Mantenimiento de Paz denominado UNASUR II”, del Plan Acción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano; Que, mediante Carta del 12 de setiembre de 2012, el Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa del Ministerio de Defensa de la República Argentina, comunica que del 01 al 05 de octubre de 2012, se llevará a cabo la actividad 2.a del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano: “Realizar un segundo Ejercicio Combinado Regional en la Carta, sobre Operaciones de Mantenimiento de Paz denominado - UNASUR II”, en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina; Que, en ese sentido, siendo interés del sector, es necesario designar a tres representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a fi n de participar en la actividad 2.a del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano: “Realizar un segundo Ejercicio Combinado Regional en la Carta, sobre Operaciones de Mantenimiento de Paz denominado - UNASUR II”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 6, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012 y con Resolución Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar el retorno al país del personal autorizado, un día posterior al término de la mencionada actividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, DNI: 43550336, CIP: 113781600; al Coronel FAP Luis Francisco SMALL RUIZ, DNI: 09645642, NSA: O-9484683-O+; y al Técnico 3ra A.P. Edsson Clemente EVARISTO ALVARADO, DNI: 43298081, CIP: 01917195; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en el “Segundo Ejercicio Regional en la carta, sobre Operaciones de Mantenimiento de Paz denominado UNASUR II” del Plan Acción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 1 al 5 de octubre de 2012; así como autorizar su retorno al país el 6 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima US$ 1,113.70 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 3,341.10 Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 5 días US$ 3,000.00 TOTAL: US$ 6,341.10 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.