Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

491983

del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion Nº 777-2012JNE (en adelante, el Reglamento), del 3 de setiembre de 2012, vigente por Resolucion Nº 1073-2012-JNE, del 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2012, en la que textualmente se establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de autoridad en consulta, se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el `total de ciudadanos que votaron' y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva". El apelante sustenta su pedido senalando que la resolucion materia de impugnacion no tomo en cuenta que el error material no solo recae en una autoridad sometida a consulta, sino que afecta a las cuarenta autoridades, lo cual invalida el integro del acta electoral observada. Asimismo, aduce que la resolucion no ha sido debidamente motivada, pues no se trata de una unica observacion, sino que el error material se refiere, como se senala MORDAZA, a las cuarenta autoridades. CONSIDERANDOS 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido
JEE ANTE EL QUE SE ACREDITO AUTORIDAD PERSONERO ACREDITADO

como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Los articulos 5 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), asi como los articulos 127 y siguientes de la LOE, permiten que, en funcion de garantizar la legalidad del MORDAZA electoral, las organizaciones politicas puedan acreditar personeros, a fin de que velen por sus intereses y la legitimidad del proceso. Por su parte, el articulo 9 de la Ley Nº 26300, Ley Organica de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, MORDAZA que en concreto busca desarrollar los derechos de participacion de los ciudadanos, a nivel individual, establece que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. En ese sentido, la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, abre la posibilidad, en su articulo 7, para que las propias autoridades puedan acreditar a sus personeros e incluso para que designen a un personero conjunto, propuesta que tambien se recogio en el articulo tercero de la Resolucion Nº 170-2013-JNE. Cabe precisar que nuestro Sistema Electoral sujeta la actuacion en el MORDAZA electoral a la acreditacion de personeros por parte de las organizaciones, promotores o autoridades sin organizacion politica, quienes son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones de los organos electorales, conforme lo dispone el articulo 132 de la LOE. 3. En el actual MORDAZA electoral, tanto el promotor de la revocatoria como las autoridades sometidas a consulta, han tenido MORDAZA su derecho para poder acreditar sus personeros en forma individual o representante comun. En especifico, ante el JEE cuya resolucion se apela, las autoridades bajo consulta no han acreditado representacion comun, conforme se precisa a continuacion:
MORDAZA EXPEDIENTE RESOLUCION RESOLUCION Nº 003-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE FECHA DE RESOLUCION 15/03/2013

MORDAZA PERSONERO PERSONERO LEGAL TITULAR

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA PAIRAZAMAN DE LA MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA ESTE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

15/03/2013

00062-2013- 009

PERSONERO LEGAL TITULAR

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PERSONERO LEGAL ALTERNO

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

En el caso concreto, el apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acreditado como personero legal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugna una resolucion que se emite para resolver una observacion realizada por la ODPE que afecta a una autoridad municipal distinta, la regidora MORDAZA Gissella Erazo Trujillo. 4. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho de que la apelacion MORDAZA sido presentada por un personero legal de una autoridad sobre la cual no ha recaido ninguna observacion por la ODPE o del JEE, carece de legitimidad para obrar respecto a una autoridad a la que no representa. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelacion, el que debe ser declarado improcedente por falta de legitimidad del personero recurrente. Cuestiones adicionales 5. Por su naturaleza y particularidades, este MORDAZA de consulta popular de revocatoria resulta inedito en la historia politico electoral de nuestra Republica, entre otras cosas, por comprometer a la totalidad de las autoridades municipales de MORDAZA Metropolitana, capital de la Republica. Asimismo, se ha caracterizado por la polarizacion entre sus principales actores politicos ­promotores de la revocatoria y autoridades sometidas a este mecanismo constitucional, situacion de la que ha formado parte, tambien, algunos medios de comunicacion, principalmente escritos, que tomaron una MORDAZA posicion a favor de las opciones en contienda: unos a favor del SI, otros a favor del NO. 6. En este contexto, los organos electorales, nos hemos limitado y limitaremos nuestra actuacion, a

cumplir y desarrollar nuestras funciones en el MORDAZA del ordenamiento constitucional y legal vigente; no obstante lo cual, los organismos electorales, en especial el JNE, ha sido objeto de cuestionamiento por parte de los actores politicos y algunos medios de comunicacion; por MORDAZA, en MORDAZA ejercicio del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion, de informacion, de opinion, etc., que es una garantia en todo sistema constitucional y democratico de derecho. 7. Cabe advertir, en ese sentido, que de las seis primeras impugnaciones llegadas en apelacion a este MORDAZA organo de justicia electoral, solo dos han merecido un pronunciamiento sobre el fondo por parte del Pleno del JNE. En aras de la transparencia, creemos necesario explicar las razones de esta decision, de pronunciarnos sobre la totalidad de la apelacion formulada y decidir, tal como hemos hecho, por la improcedencia, del medio impugnatorio. 8. Debe considerarse que la apelacion, como medio impugnatorio, es uno de los componentes esenciales del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva; el respeto al MORDAZA de la doble instancia se obtiene a traves del uso adecuado de los medios impugnatorios o recursos, derechos reconocidos en nuestra Constitucion vigente y desarrollados en la legislacion ordinaria, aplicable tanto al MORDAZA jurisdiccional como al administrativo. Sin embargo, el uso o ejercicio de estos medios impugnatorios, como es el caso del recurso de apelacion, debe cumplir con exigencias o requisitos minimos previstos en nuestras leyes, tanto en materia administrativa como judicial. En el ambito judicial nuestro Codigo Procesal Civil, en sus articulos 364 y 366, preve el objeto y los requisitos de la apelacion, y en el ambito administrativo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lo hace en sus articulos 206 y 209.

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