Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

9. El apelante debe ser parte en el MORDAZA o tercero legitimado, lo que lo habilita legalmente para poder interponer validamente este medio impugnatorio. El MORDAZA electoral, que se caracteriza por su celeridad, brevedad de plazos, preclusividad, legalidad, etcetera, no es ajeno a esta regulacion y cumplimiento de exigencias minimas. Asi, de la lectura del escrito que contiene el recurso de apelacion, presentado por el personero legal acreditado como tal ante la autoridad electoral competente, con respecto de una sola autoridad municipal, es decir, de uno de los regidores sometido a consulta, apreciamos notoriamente, ademas de la deficiente redaccion del escrito en cuestion, ambiguedad en su expresion, ausencia de claridad y falta de precision de la pretension impugnatoria, entre otras varias deficiencias que son de exclusiva responsabilidad del letrado personero, las cuales no pueden ser obviadas ni pasadas por alto por este Supremo Tribunal Electoral, no obstante la flexibilidad con que la que hemos apreciado el mencionado escrito, por lo que estimamos conveniente que debe exhortarse al referido personero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Estas deficiencias, advertidas en el caso que nos ocupa, ademas de la falta de legitimidad para interponer el recurso, ya que el personero que impugna no representa a todas las autoridades respecto de quien se observa el acta electoral, impiden que este colegiado se pueda pronunciar sobre la totalidad del recurso, lo cual hubiese sido mas conveniente. El JNE es el MORDAZA arbitro de todo MORDAZA electoral o consulta popular, y en suma, de todo el sistema democratico vigente, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Por ello, afirmamos que no consideramos MORDAZA que se cuestione la institucionalidad de este colegiado por la deficiente actuacion de los actores en contienda, y reiteramos, en tal sentido, que los magistrados actuamos con imparcialidad y, fundamentalmente, con independencia. No se trata de que, como JNE, seamos formalistas, sino de que las partes deben satisfacer formalidades minimas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, que concede el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Segundo.- EXHORTAR al personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta Electoral Nº 205022 correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 17 de marzo 2013. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 205022 fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en cuanto a la autoridad en consulta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bruckmann. La fila que le correspondia a esta autoridad sumaba 168 votos pese a que el total de ciudadanos que votaron ascendio a 167. El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante el JEE), luego de la confrontacion o cotejo, resolvio que la cifra consignada como total de ciudadanos que MORDAZA (167) fue menor a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a una autoridad en consulta (168). Por ello, se anulo la votacion de dicha fila, considerandose como votos nulos para dicha autoridad el total de ciudadanos que MORDAZA (167). El organo electoral (JEE) expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.2, del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion Nº 777-2012-JNE (en adelante, el Reglamento), del 3 de setiembre de 2012, vigente por Resolucion 1073-2012-JNE del 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2012, y en la que textualmente se establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos por el SI y el NO, mas lo votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a autoridad en consulta, se anula la votacion de dicha fila, considerandose como votos nulos para dicha autoridad, el total de ciudadanos que votaron". El apelante sustenta su pedido senalando que los miembros de mesa se equivocaron al colocar un numero, no desprendiendose de ello, sin embargo, que la cifra del total de votos de la autoridad Nº 20 no sea igual a la cifra del total de ciudadanos que voto. CONSIDERANDOS 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Los articulos 5 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), asi como los articulos 127 y siguientes de la LOE, permiten que, en funcion de garantizar la legalidad del MORDAZA electoral, las organizaciones politicas puedan acreditar personeros, a fin de que velen por sus intereses y la legitimidad del proceso. Por su parte, el articulo 9 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, MORDAZA que en concreto busca desarrollar los derechos de participacion de los ciudadanos, a nivel individual, establece que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. En ese sentido, la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, abre la posibilidad, en su articulo 7, para que las propias autoridades puedan acreditar a sus personeros e incluso para que designen a un personero conjunto, propuesta que tambien se recogio en el articulo tercero de la Resolucion Nº 170-2013-JNE. Cabe precisar que nuestro Sistema Electoral sujeta la actuacion en el MORDAZA electoral a la acreditacion de personeros por parte de las organizaciones, promotores o autoridades sin organizacion politica, quienes son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones de los organos electorales, conforme lo dispone el articulo 132 de la LOE.

918495-2 RESOLUCION Nº 255-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-368 ACTA ELECTORAL Nº 205022 MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (129-2013-009) SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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