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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492076 Que, el literal e) del artículo 12 del citado Reglamento establece que es el Ministerio del Ambiente en materia de Zonifi cación Ecológica y Económica; el encargado de promover, coordinar y supervisar estos procesos en el ámbito nacional; Que, el artículo 11 del referido Reglamento, establece que los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16 del aludido Reglamento, establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, desarrollado en el ámbito local requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de una Ordenanza Municipal e integrada por los integrantes allí señalados; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008- MPP/A, se declara de necesidad e interés Provincial la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Provincia Picota, como instrumento básico de la planifi cación y gestión integral del territorio para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdicción de la provincia de Picota en articulación con los gobiernos distritales, los organismos públicos y demás instituciones; que deberán atender prioritariamente este proceso; asimismo, a través de esta ordenanza se conforma la Comisión Técnica Local (CTL) de Zonifi cación y Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial; Que, el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, establece que los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente; a nivel local, la Zonifi cación Ecológica y Económica es aprobada por Ordenanza Municipal con opinión favorable del Gobierno Regional respectivo; Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con el Art. 9 numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Picota; el Concejo Municipal de Picota, con voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: Artículo Primero.- APROBAR el Estudio de Mesozonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, la misma que comprende los Distritos de: Picota, Buenos Aires, Pucacaca, Caspizapa, San Cristóbal, San Hilarión, Pilluana, Tres Unidos, Tingo de Ponaza y Shamboyacu. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Técnica Local (CTL) de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la provincia Picota, promueva el uso e implementación de este instrumento como uno de los insumos para la toma de decisiones articulados a la generación de políticas y procesos de desarrollo, en coherencia con las políticas de carácter regional y nacional, gestionando las restricciones de las alternativas de usos del territorio; realizando procesos de difusión de la Mesozonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Picota. Artículo Tercero.- DISPONER que los planes y programas que se encuentren en ejecución y en proceso de actualización, antes de la emisión de la presente ordenanza, incorporen en su análisis la información generada en la Mesozonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, facilitando la articulación y vinculación de políticas e instrumentos para la gestión del territorio. Para tales efectos, se deberá remitir los documentos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos para su respectiva verifi cación y/o adecuación. Artículo Cuarto.- DISPONER el fi nanciamiento necesario para la implementación del Proceso de Ordenamiento Territorial que se realiza dentro de la jurisdicción, considerando que la Mesozonifi cación Ecológica y Económica de la provincia Picota, constituye un instrumento técnico dinámico y fl exible, necesario de complementar y así permitir conocer con mayor detalle la dinámica territorial y tendencias de crecimiento de la Provincia en relación a su entorno, debiendo enmarcarse en los procedimientos técnicos y metodológicos que apruebe el MINAM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos; la implementación y articulación de la Mesozonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, priorizando su aplicación de manera coherente y coordinada; así como a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza de conformidad con el Art. 44 Inc. 3 y 4 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como también debe publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota.gob.pe. Encargando a la Unidad de Informática y Comunicaciones; y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Comunicación, Protocolo y Radio Municipal, para su difusión respectiva. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto legal toda norma o disposición que se oponga al presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD ROLANDO GARCÍA MORI Alcalde 918289-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI Crean y conforman la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Yauli ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-CM/MDY Yauli, 15 de marzo del 2013 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 53 de fecha 14 de marzo del 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por el Presidente de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asesoría Jurídica, mediante el cual se propone para su aprobación la necesidad de declarar de prioridad e interés la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial – OT en el Distrito de Yauli, Provincia de Yauli, Departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. El artículo acotado, en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonifi cación del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonifi cación, el acondicionamiento territorial, la renovación urbana, la infraestructura urbana o rural básica, la viabilidad y el patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Así mismo, las municipalidades distritales tienen competencia en materia de habilitación y sub-división de tierras, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente. Dentro del eje de política sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica establece como lineamiento de política impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio. Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM aprobó los lineamientos de Política para el ordenamiento