Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Que, el literal e) del articulo 12 del citado Reglamento establece que es el Ministerio del Ambiente en materia de Zonificacion Ecologica y Economica; el encargado de promover, coordinar y supervisar estos procesos en el ambito nacional; Que, el articulo 11 del referido Reglamento, establece que los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica y Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el articulo 16 del aludido Reglamento, establece que cada MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica, desarrollado en el ambito local requiere la conformacion de una Comision Tecnica, constituida a traves de una Ordenanza Municipal e integrada por los integrantes alli senalados; Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008MPP/A, se declara de necesidad e interes Provincial la Zonificacion Ecologica y Economica y el Ordenamiento Territorial de la Provincia Picota, como instrumento basico de la planificacion y gestion integral del territorio para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdiccion de la provincia de Picota en articulacion con los gobiernos distritales, los organismos publicos y demas instituciones; que deberan atender prioritariamente este proceso; asimismo, a traves de esta ordenanza se conforma la Comision Tecnica Local (CTL) de Zonificacion y Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial; Que, el articulo 22 del Decreto Supremo Nº 087-2004PCM, establece que los estudios de Zonificacion Ecologica y Economica, seran aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente; a nivel local, la Zonificacion Ecologica y Economica es aprobada por Ordenanza Municipal con opinion favorable del Gobierno Regional respectivo; Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9, el articulo 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con el Art. 9 numeral 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Picota; el Concejo Municipal de Picota, con MORDAZA unanime de sus miembros, y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: Articulo Primero.- APROBAR el Estudio de Mesozonificacion Ecologica y Economica de la Provincia Picota, la misma que comprende los Distritos de: Picota, Buenos Aires, Pucacaca, Caspizapa, San MORDAZA, San MORDAZA, Pilluana, Tres Unidos, Tingo de Ponaza y Shamboyacu. Articulo Segundo.- DISPONER que la Comision Tecnica Local (CTL) de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial de la provincia Picota, promueva el uso e implementacion de este instrumento como uno de los insumos para la toma de decisiones articulados a la generacion de politicas y procesos de desarrollo, en coherencia con las politicas de caracter regional y nacional, gestionando las restricciones de las alternativas de usos del territorio; realizando procesos de difusion de la Mesozonificacion Ecologica Economica de la Provincia Picota. Articulo Tercero.- DISPONER que los planes y programas que se encuentren en ejecucion y en MORDAZA de actualizacion, MORDAZA de la emision de la presente ordenanza, incorporen en su analisis la informacion generada en la Mesozonificacion Ecologica y Economica de la Provincia Picota, facilitando la articulacion y vinculacion de politicas e instrumentos para la gestion del territorio. Para tales efectos, se debera remitir los documentos en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Publicos para su respectiva verificacion y/o adecuacion. Articulo Cuarto.- DISPONER el financiamiento necesario para la implementacion del MORDAZA de Ordenamiento Territorial que se realiza dentro de la jurisdiccion, considerando que la Mesozonificacion Ecologica y Economica de la provincia Picota, constituye un instrumento tecnico dinamico y flexible, necesario de complementar y asi permitir conocer con mayor detalle la dinamica territorial y tendencias de crecimiento de la Provincia en relacion a su entorno, debiendo enmarcarse en los procedimientos tecnicos y metodologicos que apruebe el MINAM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Publicos; la implementacion y articulacion de la Mesozonificacion Ecologica y Economica de la Provincia Picota, priorizando su aplicacion de manera coherente y coordinada; asi como a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza de conformidad con el Art. 44 Inc. 3 y 4 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, asi como tambien debe publicarse en el MORDAZA Institucional de la

Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota.gob.pe. Encargando a la Unidad de Informatica y Comunicaciones; y a la Oficina de Imagen Institucional, Comunicacion, Protocolo y Radio Municipal, para su difusion respectiva. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Septimo.- Dejese sin efecto legal toda MORDAZA o disposicion que se oponga al presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

918289-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI
Crean y conforman la Comision Tecnica Local de la Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial en el ambito del distrito de Yauli
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-CM/MDY Yauli, 15 de marzo del 2013 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 53 de fecha 14 de marzo del 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por el Presidente de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asesoria Juridica, mediante el cual se propone para su aprobacion la necesidad de declarar de prioridad e interes la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE y Ordenamiento Territorial ­ OT en el Distrito de Yauli, Provincia de Yauli, Departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 39º de la citada Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, segun el Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organizacion del espacio fisico, uso del suelo, proteccion y conservacion del medio ambiente, desarrollo y economia local, y participacion vecinal. El articulo acotado, en cuanto a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, hace referencia a la zonificacion del espacio fisico y uso del suelo, hace referencia a la zonificacion, el acondicionamiento territorial, la renovacion MORDAZA, la infraestructura MORDAZA o rural basica, la viabilidad y el patrimonio historico, cultural y paisajistico. Asi mismo, las municipalidades distritales tienen competencia en materia de habilitacion y sub-division de tierras, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.3 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobo la Politica Nacional del Ambiente. Dentro del eje de politica sobre conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica establece como lineamiento de politica impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte para la conservacion, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica, asi como la ocupacion ordenada del territorio. Que, la Resolucion Ministerial Nº 026-2010-MINAM aprobo los lineamientos de Politica para el ordenamiento

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