Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

1. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barrancal o un representante que el delegue. 2. Comision de Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal. 3. El Gerente de Transporte y Seguridad Vial. 4. Un representante de la Policia Nacional del Peru. 5. Dos representantes de la Sociedad Civil elegidos en el MORDAZA del Presupuesto Participativo. 6. Un representante de la Municipalidad Distrital de Paramonga. 7. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pativilca. 8. Un representante de la Municipalidad Distrital de Puerto Supe. 9. Un representante de la Municipalidad Distrital de Supe. 10. Un Representante del Sector Educacion. 11. Un Representante del Sector Salud. 12. Dos Representantes de Transportistas Agremiados para la prestacion de servicio en vehiculos mayores de la Provincia, que cuenten con vigencia de poder, permiso de operaciones vigente (tarjetas de circulacion vigentes) emitidos por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial. 13. Un Representante de Transportistas No Agremiados para la prestacion de servicio en vehiculos mayores de la Provincia, que cuenten con autorizacion y con tarjetas de circulacion vigentes emitidos por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial. 14. Dos Representantes de los Transportistas del Servicio Especial en Vehiculos menores que cuenten con acreditacion mayoritaria a nivel Provincial de las Empresas o Asociaciones que cuenten con autorizacion vigente emitidos por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Barranca. 15. Un Representante de la Camara de Transporte de Barranca. 16. La Gobernadora de la Provincia de Barranca. 17. Un representante de los Colegios Profesionales asociados de usuario. Articulo Segundo.- La Comision Consultiva de Transporte y MORDAZA en la Provincia de Barranca, tiene el caracter consultivo y de coordinacion en materia de MORDAZA y Transporte MORDAZA e Interurbano en todas las modalidades en la Provincia de Barranca y tendra las siguientes atribuciones: a) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes especificos en materia de transporte, MORDAZA, educacion y capacitacion en seguridad vial. b) Tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y MORDAZA en la Provincia de Barranca. c) Requerir Asesoria Tecnica especializada y/o solicitar opinion a instituciones rectoras. Articulo Tercero.- La Comision Consultiva de Transporte y MORDAZA no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo Cuarto.- Para la instalacion y funcionamiento de la Comision Consultiva de Transporte y MORDAZA de la Provincia de Barranca, se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de los miembros. La ausencia de Acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Articulo Quinto.- La Comision Consultiva de Transporte en la Provincia de Barranca, sera presidida por el MORDAZA o el representante que el delegue, pudiendo ser delegado a su eleccion en caso de ausencia, a un miembro de la Comision Transporte y Seguridad Vial. Articulo Sexto.- La Comision Consultiva de Transportes en la Provincia de Barranca se reunira cada tres meses (Trimestral) y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Provincial o el representante que el delegue. Articulo Setimo.- Establecer como organo de apoyo responsable del acervo documentario de la Comision Consultiva al Gerente de Transportes y Seguridad Vial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Presidente de la Comision Consultiva de Transporte y MORDAZA en la Provincia de Barranca debera convocar a las Instituciones que refiere el Articulo 1 para que acrediten a sus representantes al dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza para que en el lapso de diez (10) dias habiles este instale la Comision. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense todas las normas municipales que se opongan a la presente.

Segunda.- En todo lo previsto para el regimen de sesiones y acuerdos adoptados por la Comision, se utilizara como MORDAZA supletoria el SUBCAPITULO V - ORGANOS COLEGIADOS establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los trece dias del mes de marzo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

919142-1

Aprueban Regimen de MORDAZA Tributaria y No Tributaria "Cumple Ahora y Paga Menos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de Marzo del 2013, en la Estacion Orden del Dia, la propuesta de "Ordenanza que aprueba el regimen de la MORDAZA Tributaria y No tributaria "Cumple Ahora y Paga Menos"; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley. Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, preceptua que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; anadiendo que para tal efecto la referida Administracion se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, y el articulo 230º de la Ley Nº 27444 sobre la graduacion de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, visto el Informe Nº 088-2013-SGRCT/CGH-MPB emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control Tributario, se senala que la presente ordenanza tiene como objeto establecer un mecanismo que permita incentivar el cumplimiento al pago voluntario de los tributos municipales del ejercicio fiscal que corresponde, cuya administracion esta a cargo de esta Comuna Edil. Que, visto los informes tecnicos emitidos por las areas administrativas, se ve reflejado que existe un indice de morosidad, por lo que resulta necesario conceder facilidades e incentivos que promueva sensibilizar a los contribuyentes a fin de elevar la conciencia tributaria que conlleve al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en forma oportuna, que tienda a mejorar la prestacion de los servicios publicos a la comunidad; teniendo en cuenta el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, conforme lo establece DS Nro.002-2013-EF, que determina para el presente ano

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