Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492074 1. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barrancal o un representante que él delegue. 2. Comisión de Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal. 3. El Gerente de Transporte y Seguridad Vial. 4. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 5. Dos representantes de la Sociedad Civil elegidos en el marco del Presupuesto Participativo. 6. Un representante de la Municipalidad Distrital de Paramonga. 7. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pativilca. 8. Un representante de la Municipalidad Distrital de Puerto Supe. 9. Un representante de la Municipalidad Distrital de Supe. 10. Un Representante del Sector Educación. 11. Un Representante del Sector Salud. 12. Dos Representantes de Transportistas Agremiados para la prestación de servicio en vehículos mayores de la Provincia, que cuenten con vigencia de poder, permiso de operaciones vigente (tarjetas de circulación vigentes) emitidos por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial. 13. Un Representante de Transportistas No Agremiados para la prestación de servicio en vehículos mayores de la Provincia, que cuenten con autorización y con tarjetas de circulación vigentes emitidos por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial. 14. Dos Representantes de los Transportistas del Servicio Especial en Vehículos menores que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel Provincial de las Empresas o Asociaciones que cuenten con autorización vigente emitidos por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Barranca. 15. Un Representante de la Cámara de Transporte de Barranca. 16. La Gobernadora de la Provincia de Barranca. 17. Un representante de los Colegios Profesionales asociados de usuario. Artículo Segundo.- La Comisión Consultiva de Transporte y Transito en la Provincia de Barranca, tiene el carácter consultivo y de coordinación en materia de Tránsito y Transporte Urbano e Interurbano en todas las modalidades en la Provincia de Barranca y tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes específi cos en materia de transporte, tránsito, educación y capacitación en seguridad vial. b) Tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito en la Provincia de Barranca. c) Requerir Asesoría Técnica especializada y/o solicitar opinión a instituciones rectoras. Artículo Tercero.- La Comisión Consultiva de Transporte y Transito no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo Cuarto.- Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Barranca, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros. La ausencia de Acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo Quinto.- La Comisión Consultiva de Transporte en la Provincia de Barranca, será presidida por el Alcalde o el representante que él delegue, pudiendo ser delegado a su elección en caso de ausencia, a un miembro de la Comisión Transporte y Seguridad Vial. Artículo Sexto.- La Comisión Consultiva de Transportes en la Provincia de Barranca se reunirá cada tres meses (Trimestral) y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial o el representante que él delegue. Artículo Sétimo.- Establecer como órgano de apoyo responsable del acervo documentario de la Comisión Consultiva al Gerente de Transportes y Seguridad Vial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Presidente de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Barranca deberá convocar a las Instituciones que refi ere el Artículo 1 para que acrediten a sus representantes al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para que en el lapso de diez (10) días hábiles éste instale la Comisión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense todas las normas municipales que se opongan a la presente. Segunda.- En todo lo previsto para el régimen de sesiones y acuerdos adoptados por la Comisión, se utilizará como norma supletoria el SUBCAPITULO V - ÓRGANOS COLEGIADOS establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 919142-1 Aprueban Régimen de Campaña Tributaria y No Tributaria “Cumple Ahora y Paga Menos” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de Marzo del 2013, en la Estación Orden del Día, la propuesta de “Ordenanza que aprueba el régimen de la Campaña Tributaria y No tributaria “Cumple Ahora y Paga Menos”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, visto el Informe Nº 088-2013-SGRCT/CGH-MPB emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario, se señala que la presente ordenanza tiene como objeto establecer un mecanismo que permita incentivar el cumplimiento al pago voluntario de los tributos municipales del ejercicio fi scal que corresponde, cuya administración está a cargo de esta Comuna Edil. Que, visto los informes técnicos emitidos por las áreas administrativas, se ve refl ejado que existe un índice de morosidad, por lo que resulta necesario conceder facilidades e incentivos que promueva sensibilizar a los contribuyentes a fi n de elevar la conciencia tributaria que conlleve al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en forma oportuna, que tienda a mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; teniendo en cuenta el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme lo establece DS Nro.002-2013-EF, que determina para el presente año