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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492070 Loreto. Aprobada por Ordenanza Regional N° 002-2010- GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución Ejecutiva Regional N° 791-2011-GRL-P, de fecha 14 de julio de 2011 y su modifi catoria la Resolución N° 1259-2011-GRL-P, de fecha 12 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DESIGNAR a los miembros. integrantes de la “Comisión de Entrega de Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia deI Gobierno Regional de Loreto”, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Ingº Luis Ángel JIMENEZ HUAPAYA Miembro Titular - Abog. Lira REÁTEGUI PINEDO Miembro alterno) - Ing. Michael Isidro SIBINA ALVAN (Responsable del Portal Web) Artículo 3°.- Disponer, que la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, sea la responsable de realizar la publicación de la Resolución respectiva en lugar visible de la sede institucional y demás sedes administrativas desconcentradas de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003- PCM. Artículo 4°.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a los miembros de la comisión y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 918415-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Dejan sin efecto cobro de derecho de trámite como requisito para el ingreso de cualquier expediente establecido en el TUPA de la Municipalidad (Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Ancón, mediante Ofi cio Nº 085- 2013-SG/MDA, recibido el 1 de abril de 2013) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2010-A/MDA Ancón, 27 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administración, los Memorándum Nº 132-2010-MDA/GR, Nº 133-2010-MDA/GR y 154-2010- MDA /GR de la Gerencia DE Rentas, el Memorándum Nº 430-2010-MDA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Informe Nº 284-2010-GA/MDA de la Gerencia de Administración, sobre las defi ciencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de nuestra entidad establecidas en el TUPA de la Municipalidad de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 012-2003/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 012-2003/MDA., de fecha 2 de julio de 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Ancón; Que conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, referido al reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del Funcionario responsable de ingresar y publicarla información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el Funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el porta WEB institucional, deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación entre el nuevo valor de la UIT. Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer que los montos de los derechos de tramitación no deben actualizarse en función a la UIT, en razón de lo cual los montos a cobrar deben ser los mismos, aprobados originalmente en el TUPA, Ordenanza Nº 012-2003-MDA, sin ningún incremento. Que, efectuada la revisión de la normatividad vigente sobre materia se evidencia que no se encuentra vigente ninguna disposición que permita el cobro del derecho de trámite por S/.5.80(cinco nuevos soles con ochenta y 00/100) como requisito para el ingreso de cualquier expediente asimismo el foliado es obligatorio para los expedientes administrativos en trámite de todas las dependencias de la Municipalidad, dicha foliación deberá efectuarse en la esquina superior derecha de cada página; Que, Memorándum Nº 430-2010-MDA-OAJ, señala que de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información D.S. Nº 043-2003- PCM dispone que “ El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley aplicándose las sanciones correspondientes. Que por su parte el artículo 13º del Reglamento establece taxativamente que “La Liquidación del costo de reproducción solo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la información solicitada En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información. Ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción”. Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía, esta disposición esta concordada por el artículo 36º, 36.3 de la citada Ley, que establece las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y. SE DECRETA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derecho de trámite por S/. 5.80 ( cinco nuevos soles con ochenta y 00/100), como requisito para el ingreso de cualquier expediente establecido en el Texto Único de Expedientes Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 012-2003/MDA. Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación de los costos por concepto de tasas que se realicen por concepto de acceso de información pública y que se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón aprobado por Ordenanza Nº 012-03/MDA, se realicen en merito al TUO de la Ley de transferencia y acceso a la información D.S. Nº 043-2003- PCM, de acuerdo al siguiente detalle. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO PROCEDIMIENTO Actual costo Según Ordenanza Nº 012- 03/MDA Modifi cación del costo en mérito al TUO de la Ley de Transferencia y acceso a la información Porcentaje de Reducción Expedición de copias Certifi cadas por página S/. 20.00 S/. 1.00 95% Expedición de copias Certifi cadas (por página adicional) S/. 5.00 S/. 0.50 95%