Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Loreto. Aprobada por Ordenanza Regional N° 002-2010GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolucion Ejecutiva Regional N° 791-2011-GRL-P, de fecha 14 de MORDAZA de 2011 y su modificatoria la Resolucion N° 1259-2011-GRL-P, de fecha 12 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DESIGNAR a los miembros. integrantes de la "Comision de Entrega de Informacion y de la Elaboracion del MORDAZA de Transparencia deI Gobierno Regional de Loreto", la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro alterno) - Ing. MORDAZA MORDAZA SIBINA ALVAN (Responsable del MORDAZA Web) Articulo 3°.- Disponer, que la Oficina de Administracion Documentaria del Gobierno Regional de MORDAZA, sea la responsable de realizar la publicacion de la Resolucion respectiva en lugar visible de la sede institucional y demas sedes administrativas desconcentradas de conformidad a lo establecido en el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM. Articulo 4°.- NOTIFICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional a los miembros de la comision y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

918415-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Dejan sin efecto cobro de derecho de tramite como requisito para el ingreso de cualquier expediente establecido en el MORDAZA de la Municipalidad
(Se publica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad de Ancon, mediante Oficio Nº 0852013-SG/MDA, recibido el 1 de MORDAZA de 2013)

vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades a traves del Funcionario responsable de ingresar y publicarla informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas senalado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el Funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA WEB institucional, deberan efectuar la reconvencion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultados de la division del monto de cada derecho de tramitacion entre el MORDAZA valor de la UIT. Que, estando a lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer que los montos de los derechos de tramitacion no deben actualizarse en funcion a la UIT, en razon de lo cual los montos a cobrar deben ser los mismos, aprobados originalmente en el MORDAZA, Ordenanza Nº 012-2003-MDA, sin ningun incremento. Que, efectuada la revision de la normatividad vigente sobre materia se evidencia que no se encuentra vigente ninguna disposicion que permita el cobro del derecho de tramite por S/.5.80(cinco nuevos soles con ochenta y 00/100) como requisito para el ingreso de cualquier expediente asimismo el foliado es obligatorio para los expedientes administrativos en tramite de todas las dependencias de la Municipalidad, dicha foliacion debera efectuarse en la esquina superior derecha de cada pagina; Que, Memorandum Nº 430-2010-MDA-OAJ, senala que de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion D.S. Nº 043-2003PCM dispone que " El solicitante que requiera la informacion debera abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida, el monto de la tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion Publica cualquier costo adicional se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho regulado por esta Ley aplicandose las sanciones correspondientes. Que por su parte el articulo 13º del Reglamento establece taxativamente que "La Liquidacion del costo de reproduccion solo podra incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la informacion solicitada En ningun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion. Ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion". Que, de conformidad con el articulo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos incrementos de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldia, esta disposicion esta concordada por el articulo 36º, 36.3 de la citada Ley, que establece las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse mediante Decreto de Alcaldia, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y. SE DECRETA Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derecho de tramite por S/. 5.80 ( cinco nuevos soles con ochenta y 00/100), como requisito para el ingreso de cualquier expediente establecido en el Texto Unico de Expedientes Administrativos- MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, aprobado por Ordenanza Nº 012-2003/MDA. Articulo Segundo.- DISPONER la modificacion de los costos por concepto de tasas que se realicen por concepto de acceso de informacion publica y que se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon aprobado por Ordenanza Nº 012-03/MDA, se realicen en merito al TUO de la Ley de transferencia y acceso a la informacion D.S. Nº 043-2003PCM, de acuerdo al siguiente detalle. UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Actual costo Segun Ordenanza Nº 01203/MDA S/. 20.00 S/. 5.00 Modificacion del costo en merito Porcentaje al TUO de la Ley de de Transferencia Reduccion y acceso a la informacion S/. 1.00 S/. 0.50 95% 95%

DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2010-A/MDA
Ancon, 27 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: El Informe 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administracion, los Memorandum Nº 132-2010-MDA/GR, Nº 133-2010-MDA/GR y 154-2010- MDA /GR de la Gerencia DE Rentas, el Memorandum Nº 430-2010-MDA-OAJ de la Oficina de Asesoria Legal y el Informe Nº 284-2010-GA/MDA de la Gerencia de Administracion, sobre las deficiencias en la tramitacion de los procedimientos administrativos de nuestra entidad establecidas en el MORDAZA de la Municipalidad de Ancon, aprobado por Ordenanza Nº 012-2003/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 012-2003/MDA., de fecha 2 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Ancon; Que conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, referido al reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT, la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la

PROCEDIMIENTO

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