Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Finalmente, resulta conveniente precisar que los procesos electorales MORDAZA senalados, se encuentran sujetos a los cronogramas electorales elaborados por la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, con fecha 4 de enero y 4 de marzo de 2013, respectivamente, y publicados en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las fechas MORDAZA senaladas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER que para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, es aplicable la siguiente normativa: · Resolucion N° 136-2010, que aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral y su modificatoria, efectuada por la Resolucion N° 23-2011-JNE. · Resolucion N° 004-2011-JNE, que aprobo el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral. · Resolucion N° 5006-2010-JNE, que aprobo el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales. · Resolucion N° 5011-2010-JNE, que aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, asi como su modificatoria, efectuada por Resolucion N° 6992011-JNE. · Resolucion N° 241-2013-JNE, que aprueba la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral. Articulo Segundo.- RESTITUIR en todo su valor la vigencia, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse

el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, de las resoluciones que se detallan a continuacion: · Resolucion N° 014-2011-JNE, que establece reglas sobre el MORDAZA de neutralidad en procesos electorales. · Resolucion N° 379-A-2008, que establece precisiones para la acreditacion de personeros ante los Jurados Electorales Especiales de los promotores de la revocatoria y de las autoridades municipales cuyo cargo se somete a consulta. · Resolucion N° 094-2011-JNE, que establece reglas para la MORDAZA de pedidos de nulidad y recursos de apelacion. · Resolucion N° 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. · Resolucion N° 1717-2010-JNE, que aprobo el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010. · Resolucion N° 247-2010-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, precisandose que cuando se haga referencia del pago de tasas o derechos de justicia electoral debe considerarse la UIT vigente para el presente ano fiscal. · Resolucion N° 0676-2011-JNE, que precisa el articulo 24, numeral 2, de la Resolucion N° 247-2010JNE, que aprobo el Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- PRECISAR que los Procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, se sujetan a los hitos establecidos en los cronogramas electorales que se detallan a continuacion:

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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