TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492064 monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Finalmente, resulta conveniente precisar que los procesos electorales antes señalados, se encuentran sujetos a los cronogramas electorales elaborados por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con fecha 4 de enero y 4 de marzo de 2013, respectivamente, y publicados en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en las fechas antes señaladas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER que para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, es aplicable la siguiente normativa: • Resolución N° 136-2010, que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y su modifi catoria, efectuada por la Resolución N° 23-2011-JNE. • Resolución N° 004-2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral. • Resolución N° 5006-2010-JNE, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales. • Resolución N° 5011-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, así como su modifi catoria, efectuada por Resolución N° 699- 2011-JNE. • Resolución N° 241-2013-JNE, que aprueba la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral. Artículo Segundo.- RESTITUIR en todo su valor la vigencia, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en lo que fuera pertinente, de las resoluciones que se detallan a continuación: • Resolución N° 014-2011-JNE, que establece reglas sobre el principio de neutralidad en procesos electorales. • Resolución N° 379-A-2008, que establece precisiones para la acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales de los promotores de la revocatoria y de las autoridades municipales cuyo cargo se somete a consulta. • Resolución N° 094-2011-JNE, que establece reglas para la presentación de pedidos de nulidad y recursos de apelación. • Resolución N° 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. • Resolución N° 1717-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010. • Resolución N° 247-2010-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, precisándose que cuando se haga referencia del pago de tasas o derechos de justicia electoral debe considerarse la UIT vigente para el presente año fiscal. • Resolución N° 0676-2011-JNE, que precisa el artículo 24, numeral 2, de la Resolución N° 247-2010- JNE, que aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- PRECISAR que los Procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, se sujetan a los hitos establecidos en los cronogramas electorales que se detallan a continuación: REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL