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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492077 territorial, estableciendo que el ordenamiento territorial es una política del Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de identifi cación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el Artículo 19º establece que la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21º establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, a través del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, el cual defi ne a la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE como un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 11º del mencionado reglamento, establece que los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que el Artículo 16º, del mencionado reglamento, establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0084-2008- GRJ/CR del 16 de Mayo de 2008, se declaró de necesidad e interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Junín y se aprobó la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial. Que, a fi n de garantizar que el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE en el ámbito distrital de Yauli, se desarrolle garantizando las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, evaluando sus potencialidades y limitaciones; y con la fi nalidad de que el resultado oriente a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población y en armonía con el ambiente; resulta necesario declarar de prioridad e interés la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Yauli; así como conformar la “Comisión Técnica Local de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE en el ámbito distrital de Yauli”; Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Yauli, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, en sesión de Concejo del 14 de Marzo del 2013, por MAYORIA CALIFICADA se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA – ZEE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL DISTRITO DE YAULI, Y CREASE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN EL DISTRITO DE YAULI, PROVINCIA DE YAULI, DEPARTAMENTO DE JUNIN Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de Interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Yauli. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica en el distrito de Yauli estará conformada por las siguientes Instituciones: - Municipalidad Distrital de Yauli, MDY– Quién la Preside - Municipalidad Provincial de Yauli - Gobierno Regional de Junín – GRJ - Representantes de Comunidades Campesinas - Representantes de Centros Poblados - Sector Agricultura - Autoridad Local del Agua, - Sector Educación – Director de Escuela - Sector Interior – Jefe de dependencia policial - Sector Salud – Centro de Salud - Sector Justicia – Juez de Paz - Representantes de Estudiantes en Centros de Estudios Superiores - Representante de la Sociedad civil organizada - Representante de la empresa privada presente. La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y Organismos de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refi ere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones: - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín. - Promover que la ZEE se incorporen en los Planes de Desarrollo Distrital. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación Artículo Quinto.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros, a solicitud de parte o a petición de alguno(s) de sus miembros, Artículo Sexto.- La Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Artículo Séptimo.- Son objetivos de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE en el distrito de Yauli: a. Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales locales. b. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población. c. Proveer el sustento técnico para la formulación de instrumentos de planifi cación y gestión local. d. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes, para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción. e. Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada. f. Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Ofi cial El Peruano y un medio de comunicación escrita del nivel regional. Artículo Noveno.- la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTHER B. CASTRO TINOCO Alcalde 918338-1