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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492061 MDM, el Concejo Distrital de Monsefú acordó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración; basándose en que las inasistencias del regidor Andy Allan Yaipén Quesquén, ya habían sido justifi cadas mediante el acuerdo N° 09- 2012-MDM; por lo que la causal de vacancia invocada no se confi guraría. Del recurso de apelación Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2012, el solicitante José Víctor Puicón Lluén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.º 012-2012-MDM del 7 de noviembre de 2012, que rechazó el recurso de reconsideración de su solicitud de vacancia del regidor Andy Allan Yaipén Quesquén, sobre la base de los mismos fundamentos expuestos en su solicitud y recurso extraordinario. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Atendiendo a los antecedentes y a los argumentos del apelante; deberá determinarse, en primer término, si el procedimiento de vacancia en sede municipal se ha seguido conforme a ley; y solo si se verifi ca la legalidad del mismo, se determinará si el regidor cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia imputada. CONSIDERANDOS Requisitos de la tramitación de la causa en sede municipal 1. Al ser la declaración de vacancia una sanción por la cual un concejo municipal acuerda cesar permanentemente de las funciones ediles a uno de sus miembros, corresponde a este órgano colegiado, conforme a ley, verificar si el procedimiento por el cual se ha adoptado o rechazado la solicitud de vacancia ha observado las garantías y principios inherentes al procedimiento administrativo. 2. El numeral 3, del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de impulso de ofi cio. Este principio implica que, las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias 3. Asimismo, el numeral 11 del artículo citado, establece el deber de toda autoridad administrativa competente de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 4. En el presente caso, a pesar de que la controversia se centró en el hecho de si las inasistencias del regidor Andy Allan Yaipén Quesquén a las sesiones de los meses de enero a abril de 2012, eran justifi cadas o no, es decir, si las razones expuestas en la solicitud de justifi cación del regidor cuestionado estaban debidamente acreditadas y si estas eran válidas como justifi cación a sus inasistencias; el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Monsefú no requirió al funcionario que acredite con medios probatorios idóneos los argumentos con los que justifi có sus inasistencias a las sesiones del referido concejo. 5. Cabe señalar que, en el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 08, llevada a cabo el 27 de abril de 2012, en la que se trató la solicitud de justifi cación de inasistencias del regidor Andy Allan Yaipén Quesquén, solo se hace referencia a la solicitud presentada el 17 de abril de 2012 por el regidor cuestionado y a las intervenciones de los demás regidores integrantes del concejo. Sin embargo, no aparece consignada en el acta mencionada ninguna referencia a que se hayan analizado, ni mucho menos requerido medios probatorios que sustenten las alegaciones del regidor cuestionado, con respecto a sus contratos laborales como músico así como sus viajes al interior y fuera del país. 6. En ese sentido, revisados los actuados en el presente expediente, se tiene que el Concejo Distrital de Monsefú no ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo establecidos en la LPAG y a los que se hace referencia en los considerandos 2 y 3 de la presente resolución; difi cultando la labor de este Supremo Tribunal Electoral de administrar una adecuada justicia electoral, ya que no obran en el expediente elementos sufi cientes de juicio que permitan al Pleno del JNE formarse convicción sobre si los elementos del supuesto de hecho que confi guran la causal de declaratoria de vacancia invocada en el presente caso, concurren o no. 7. Por lo que, al no haberse respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material, en sede municipal, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 10-2012-MDM y N° 12-2012-MDM, así como todo lo actuado hasta la fecha en que el Concejo Distrital de Monsefú tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia en contra del regidor Andy Allan Yaipén Quesquén. En consecuencia, se deben devolver los actuados al concejo antes referido, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por José Víctor Puicón Lluén, contra el regidor cuestionado, solicitándose y actuándose los medios probatorios que correspondan. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos del Concejo Distrital de Monsefú N° 10-2012-MDM y N° 12- 2012-MDM, del 8 de octubre y 7 de noviembre de 2012 respectivamente; y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra de Andy Allan Yaipén Quesquén, regidor de la Municipalidad Distrital de Monsefú. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Monsefú, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, cumpliendo con lo expuesto en la presente resolución y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 919401-1 Declaran infundado recurso extraordinario y confirman en todos sus extremos la Res. N° 071-2012-JNE RESOLUCIÓN N° 226A-2013-JNE Expediente N° J-2013-0055 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, del 7 de febrero de 2013, el recurso extraordinario interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Khan contra la Resolución N° 071- 2013-JNE del 24 de enero de 2013, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Augusto Wálter Portugal Calderón, y revocó el Acuerdo de Concejo N° 135-2012-CMPT-S-E-O del 28 de diciembre de 2012