Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492061

MDM, el Concejo Distrital de Monsefu acordo, por mayoria, rechazar el recurso de reconsideracion; basandose en que las inasistencias del regidor MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen, ya habian sido justificadas mediante el acuerdo N° 092012-MDM; por lo que la causal de vacancia invocada no se configuraria. Del recurso de apelacion Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2012, el solicitante MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 012-2012-MDM del 7 de noviembre de 2012, que rechazo el recurso de reconsideracion de su solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen, sobre la base de los mismos fundamentos expuestos en su solicitud y recurso extraordinario. CUESTIONES EN DISCUSION Atendiendo a los antecedentes y a los argumentos del apelante; debera determinarse, en primer termino, si el procedimiento de vacancia en sede municipal se ha seguido conforme a ley; y solo si se verifica la legalidad del mismo, se determinara si el regidor cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia imputada. CONSIDERANDOS

de Monsefu no ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo establecidos en la LPAG y a los que se hace referencia en los considerandos 2 y 3 de la presente resolucion; dificultando la labor de este Supremo Tribunal Electoral de administrar una adecuada justicia electoral, ya que no obran en el expediente elementos suficientes de juicio que permitan al Pleno del JNE formarse conviccion sobre si los elementos del supuesto de hecho que configuran la causal de declaratoria de vacancia invocada en el presente caso, concurren o no. 7. Por lo que, al no haberse respetado los principios de impulso de oficio y verdad material, en sede municipal, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 10-2012-MDM y N° 12-2012-MDM, asi como todo lo actuado hasta la fecha en que el Concejo Distrital de Monsefu tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen. En consecuencia, se deben devolver los actuados al concejo MORDAZA referido, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA, contra el regidor cuestionado, solicitandose y actuandose los medios probatorios que correspondan. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Requisitos de la tramitacion de la causa en sede municipal 1. Al ser la declaracion de vacancia una sancion por la cual un concejo municipal acuerda MORDAZA permanentemente de las funciones ediles a uno de sus miembros, corresponde a este organo colegiado, conforme a ley, verificar si el procedimiento por el cual se ha adoptado o rechazado la solicitud de vacancia ha observado las garantias y principios inherentes al procedimiento administrativo. 2. El numeral 3, del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que, las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias 3. Asimismo, el numeral 11 del articulo citado, establece el deber de toda autoridad administrativa competente de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 4. En el presente caso, a pesar de que la controversia se centro en el hecho de si las inasistencias del regidor MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen a las sesiones de los meses de enero a MORDAZA de 2012, eran justificadas o no, es decir, si las razones expuestas en la solicitud de justificacion del regidor cuestionado estaban debidamente acreditadas y si estas eran validas como justificacion a sus inasistencias; el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Monsefu no requirio al funcionario que acredite con medios probatorios idoneos los argumentos con los que justifico sus inasistencias a las sesiones del referido concejo. 5. Cabe senalar que, en el acta de la Sesion Ordinaria de Concejo N° 08, llevada a cabo el 27 de MORDAZA de 2012, en la que se trato la solicitud de justificacion de inasistencias del regidor MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen, solo se hace referencia a la solicitud presentada el 17 de MORDAZA de 2012 por el regidor cuestionado y a las intervenciones de los demas regidores integrantes del concejo. Sin embargo, no aparece consignada en el acta mencionada ninguna referencia a que se hayan analizado, ni mucho menos requerido medios probatorios que sustenten las alegaciones del regidor cuestionado, con respecto a sus contratos laborales como musico asi como sus viajes al interior y fuera del pais. 6. En ese sentido, revisados los actuados en el presente expediente, se tiene que el Concejo Distrital

Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos del Concejo Distrital de Monsefu N° 10-2012-MDM y N° 122012-MDM, del 8 de octubre y 7 de noviembre de 2012 respectivamente; y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra de MORDAZA MORDAZA Yaipen Quesquen, regidor de la Municipalidad Distrital de Monsefu. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Monsefu, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, cumpliendo con lo expuesto en la presente resolucion y conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

919401-1

Declaran infundado recurso extraordinario y confirman en todos sus extremos la Res. N° 071-2012-JNE
RESOLUCION N° 226A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0055 TAMBOPATA - MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica, del 7 de febrero de 2013, el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0712013-JNE del 24 de enero de 2013, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el Acuerdo de Concejo N° 135-2012-CMPT-S-E-O del 28 de diciembre de 2012

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