Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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fecha de la audiencia, el mismo que fue respondido el 18 de febrero a traves del Oficio N° 1401-2013-S-SPPCS (fojas 178), informando que la vista de la Causa N° 242012, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la Administracion Publica en agravio del Estado, se habia realizado el 29 de enero de 2013, estando la causa pendiente de resolver. El 19 de febrero de 2013, por medio del Oficio N° 700-2013-SG/JNE, se reitero el pedido de informacion a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la cual con Oficio N° 1826-2013-S-SPPCS, del 7 de marzo de 2013 informo al Pleno del JNE que la Causa N° 24-2012 fue resuelta por Ejecutoria Suprema, dirimiendo la competencia negativa, en el sentido de que el conocimiento de la causa le corresponde a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, devolviendo los actuados para que sea dicha sala la que emita pronunciamiento. 6. La ejecutoria suprema a que se hace referencia en el punto precedente, se limita a dirimir el conflicto de competencia negativo planteado por la Sala Mixta de la Corte Superior de MORDAZA de MORDAZA, sin hacer analisis alguno sobre la validez o no de la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones, la que confirmo la Resolucion N° 22, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de usurpacion de funciones. En ese sentido, al no existir pronunciamiento de la Corte Suprema que afecte la validez de la sentencia de MORDAZA instancia, los hechos descritos en la resolucion impugnada configuran la causal prevista en el numeral 5 del articulo 25 de la LOM, invocada por el solicitante de la suspension, en tanto existe una sentencia condenatoria vigente con pena privativa de MORDAZA, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso, impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Khan. Respecto de la alegada afectacion al derecho de defensa 7. La Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de defensa en su articulo 139, numeral 14, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la proteccion de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefension. Asi, el contenido del derecho de defensa queda afectado cuando, en un MORDAZA, cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los organos jurisdiccionales de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legitimos. 8. Del analisis de lo expuesto en el recurso extraordinario, y de la cedula de notificacion, a fojas 131, se aprecia que se notifico al recurrente, el 1 de febrero de 2013 para que pueda informar oralmente en la audiencia publica del 7 de febrero del mismo ano. Dicha notificacion se realizo mediante la pagina web del JNE, ya que el recurrente no senalo domicilio procesal en Lima; por lo tanto, aun cuando la ley electoral no establece un plazo fijo que deba mediar entre la notificacion para la audiencia publica en la sede central del JNE y la realizacion de la misma, se cumplio con lo establecido en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, concordante con el articulo 183 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables supletoriamente al caso. En vista de ello, en el presente caso no se ha producido la indefension alegada por el recurrente, ademas de que se advierte que el recurrente ha hecho uso de los recursos que preve la ley respecto a las resoluciones cuestionadas, ejerciendo su derecho de defensa no solo personalmente, sino mediante su defensa profesional y tecnica, por lo cual no podria alegar indefension. En resumen, se trata de una suspension de autoridad municipal (alcalde), por haber sido sentenciado por la comision de un delito doloso, y haberse confirmado la sentencia en MORDAZA instancia, elementos que concurren, configurando el supuesto de hecho previsto como causal de suspension por el numeral 5 del articulo 25 de la LOM. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion N° 071-2013-JNE no se ha vulnerado el

debido MORDAZA, ni el derecho de defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N° 071-2012-JNE, del 24 de enero de 2013, y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion N° 071-2012-JNE, del 24 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Establecen disposiciones aplicables a los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, y restituyen vigencia de diversas resoluciones
RESOLUCION N° 265-2013-JNE
MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece VISTOS el Decreto Supremo N° 120-2012-PCM y la Resolucion N° 196-2013-JNE, que convoca a Nuevas Elecciones Municipales y a una MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, respectivamente, para el dia MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Para tal fin, el MORDAZA Nacional de Elecciones es el encargado de establecer, dentro de los parametros de la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Habiendose convocado a los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa vigente para tales procesos, asi como restablezca aquella que debera ser extendida su vigencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2012, se aprobo la UIT para el presente ano fiscal, estableciendose su

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