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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492068 Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio Para efectos de este sorteo, se consideran tres (03) bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad al resultado de los bolillos extraídos siendo responsabilidad de los funcionarios de la ONPE registrar el desarrollo de todo el acto público. Artículo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales 2013 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, movimientos regionales u organizaciones políticas locales, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 919356-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 1700-2013 Lima, 6 de marzo del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito La Casona, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERADO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Calle Castrovirreyna Nº 156, distrito La Casona, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 918854-1 Modifican el artículo único de la Resolución SBS N° 1700-2013 en la parte referida a la dirección de agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 1991-2013 Lima, 21 de marzo del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., respecto a la dirección utilizada para la apertura de una agencia en la Resolución SBS Nº 1700-2013; y, CONSIDERADO: Que, en el artículo Único de la Resolución de Vista, por error material se consignó una dirección distinta a la reportada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., siendo necesaria la modifi cación de la misma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009.