Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492073 de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 (07.FEBRERO.2001). Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea, debiendo la administrada solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Subgerencia de Obras Privadas de esta corporación municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. efectúe el pago de los défi cit de aportes del Ministerio de Educación por el área de 1,180.28 m2 y de SERPAR por el área de 674.27 m2, a redimirse en dinero, quedando en garantía los Lotes 1 al 18 de Manzana “A”, Lotes 1 al 21 de Manzana “B”, Lotes 1 al 12 de Manzana “C”, Lotes 1 y 2 de la Manzana “C´”, Lotes 1 al 3 de Manzana “D”, Lotes 1 al 13 de la Manzana “E”, Lotes 1 al 16 de la Manzana “F”, Lotes 1 al 17 de la Manzana “H”, Lotes 1 al 15 de la Manzana “I”, Lotes 1 al 16 de la Manzana “J”, Lotes 1 al 15 de la Manzana “K”, Lotes 1 al 20 de la Manzana “L”, Lotes 1 al 21 de Manzana “M”, Lotes 1 al 28 de la Manzana “N”, Lotes 1 al 6 de la Manzana “N´”, Lotes 1 al 15 de la Manzana “O”, Lotes 1 y 2 de la Manzana “P” y Lotes 1 al 13 de la Manzana “Q” de la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., que serán cancelados antes de la recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 270 Lotes de Vivienda, distribuidos en 23 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Sétimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del área destinada a Recreación Pública constituido por Parque Nº 01 de 4,351.45 m2 y por Parque Nº 02 de 534.38 m2. Artículo Octavo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación; al Ministerio de Educación y al Servicio de Parques (SERPAR) - Lima para su conocimiento; y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la inscripción de los lotes resultantes. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de la cooperativa recurrente. Artículo Décimo.- HACER DE CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en lo que corresponda. Artículo Undécimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 918266-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Constituyen la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de Marzo del 2013, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Barrancal; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de Administración de Transportes, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC y conforme a su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, le corresponde a la Municipalidad Provincial de Barranca regular la Constitución y Funcionamiento de una Comisión Consultiva para tratar la problemática y temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito Provincial en todos los ámbitos y modalidades en nuestra Provincia, por lo que resulta necesario proceder a la aprobación de la propuesta generada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, mediante Informe Nº 01-2013-GTYSV/JTL-/MPB la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, eleva el Proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Transito en la Provincia de Barranca, de conformidad a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, proponiendo los integrantes de la comisión conforme a la norma citada. Que, mediante Informe Nº 174-2013-OAJ/MPB la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Barrancal, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Que, a través del Informe Nº 020-2013-GM/MPB la Gerencia Municipal señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, le corresponde a la Municipalidad Provincial regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva para Desarrollar temas relacionado con Transporte y Tránsito en la Provincia, recomendando elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n de aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula la conformación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, por medio del Dictamen Nº 001-2013-CTSV-MPB presentado por los Señores Regidores, integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, en Mayoría sugieren al Pleno aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, sometido a debate, luego de las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 9, Numeral 5) del Artículo 20 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza con las modifi caciones planteadas: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Barranca y regular su funcionamiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros: