Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

que rechazo la solicitud de suspension del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, dejando sin efecto la credencial que se le otorgo con motivo de las Elecciones Municipales 2010, y oidos los informes orales. Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion N° 071-2013-JNE, expedida el 24 de enero del 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocando, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 135-2012-CMPT-S-E-O, del 28 de diciembre de 2012, que habia rechazado la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 5, del articulo 25, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso, con pena privativa de libertad. Argumentos del recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn El 29 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA suspendido del Concejo Provincial de Tambopata, interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion N° 071-2013-JNE, del 24 de enero de 2013, por afectacion al debido MORDAZA y al derecho de defensa, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se habria afectado el debido MORDAZA al desestimar el pedido del solicitante, amparado en la inhabilitacion como consecuencia de la sentencia penal confirmatoria, y que en ningun extremo senalo que fuese presentado al MORDAZA del numeral 5 del articulo 25 de la LOM. b) Tambien se habria vulnerado el debido MORDAZA al omitir pronunciarse sobre lo senalado por el recurrente, en relacion con que el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredito ser vecino de la provincia de Tambopata. c) Se habria vulnerado el debido MORDAZA al no tomarse en cuenta que no existe pronunciamiento sobre el incidente de recusacion interpuesto por el recurrente en contra de los jueces superiores que expidieron la sentencia confirmando la condena impuesta al recurrente en primera instancia, y que, de serle favorable, acarrearia la nulidad de la misma, por lo que la causa penal se encuentra aun en tramite. d) Se habria vulnerado el derecho de defensa al no haberse tomado en cuenta el termino de la distancia, pues, entre la notificacion para la audiencia en MORDAZA y la realizacion de la misma, no mediaron los cinco dias habiles previstos por ley, lo que no permitio la preparacion de una defensa adecuada. CUESTION EN DISCUSION La materia discutida, en el presente caso, es si la Resolucion N° 071-2013-JNE ha sido dictada con desatencion a los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA y el derecho de defensa, tal como sostiene el recurrente. CONSIDERANDOS Alcances del recurso extraordinario como mecanismo de cuestionamiento de las decisiones del JNE 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion N° 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como

consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello conlleva tambien afirmar que el recurso extraordinario por afectacion a los principios que integran el debido MORDAZA no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el JNE. Al ser este un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto de la alegada afectacion al debido MORDAZA 3. El recurrente sostiene que se ha vulnerado el debido MORDAZA, toda vez que, pese a que la solicitud de suspension no se MORDAZA en la Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del JNE si baso su resolucion en el numeral 5 del articulo 25 de la LOM, generando indefension en el recurrente, pues no habria tenido la oportunidad de presentar adecuadamente sus descargos sobre la solicitud de suspension. Al respecto, debe considerarse que el hecho invocado en la solicitud de suspension, y que es materia de analisis de esta resolucion, es la existencia de una sentencia condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, hecho que conlleva ya sea una suspension o una vacancia, y que configura el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del articulo 25 de la LOM. Teniendo en cuenta ello, se verifica que no se ha generado indefension alguna, pues MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA suspendido del Concejo Provincial de Tambopata, si pudo ejercer plenamente su derecho de defensa, ya que conocia desde el inicio el hecho que sirvio de base a todo el presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria, con pena privativa de la MORDAZA, como autor de delito doloso contra la Administracion Publica, en la modalidad de usurpacion de funciones, emitida en primera instancia el 11 de junio de 2012, por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, y confirmada el 15 de octubre del mismo ano por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. 4. Tambien sostiene el recurrente que la Resolucion N° 071-2013-JNE ha vulnerado el debido MORDAZA al haber omitido pronunciarse sobre el cuestionamiento hecho a la condicion de vecino de Tambopata del solicitante de la suspension, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. De la revision de autos este Supremo Tribunal Electoral constata que los documentos presentados por el recurrente, como la MORDAZA de afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a un partido politico con direccion en la MORDAZA de MORDAZA, asi como el hecho de que el solicitante MORDAZA postulado a puestos laborales en dicha MORDAZA no constituyen medios probatorios idoneos para acreditar la falta de legitimidad para solicitar la suspension, mas aun si en el documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece consignada una direccion dentro de la provincia de Tambopata, ademas de que ejercia sus actividades habituales en dicha provincia, laborando en la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 5. Respecto al incidente de recusacion pendiente de pronunciamiento, cabe senalar que se acredito la existencia de un recurso de competencia referido al incidente de recusacion contra los jueces superiores que integraban la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, quienes emitieron la sentencia confirmatoria de MORDAZA instancia, y que a la fecha de la audiencia publica en el JNE, esto es, el 7 de febrero de 2013, el mismo se encontraba en tramite ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, para mejor resolver se solicito informacion a la referida sala penal sobre el estado del MORDAZA, mediante Oficio N° 571-2013-SG/JNE, de la misma

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