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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492121 de COSIPLAN, donde se aprobaron los “Lineamientos Técnicos Básicos para el Desarrollo de un Sistema de Información Geográfi ca del COSIPLAN”, estando pendiente el análisis de sus resultados; Que, con Ofi cio N° 014-2013 - Coordinación PPT COSIPLAN-PERÚ del 11 de marzo de 2013, el Coordinador de la Presidencia Pro Tempore del COSIPLAN, invita a personal del Instituto Geográfi co Nacional a participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE) sobre Sistemas de Información Geográfi ca (SIG) y Cartografía organizado por el COSIPLAN, que se llevará a cabo el 10 de abril del presente año, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina; Que, con el documento del visto se ha establecido por conveniente designar al señor General de Brigada Pedro Arturo CHOCANO OCHOA, Jefe del Instituto Geográfi co Nacional, y al señor My EP Reynaldo FLORES RIVERO, Director de Sistemas de Información Geográfi ca, para que asistan al referido evento en representación del Instituto Geográfi co Nacional y del Estado, con el fi n de evaluar los avances alcanzados en la implementación de un Sistema de Información Geográfi ca para COSIPLAN, así como defi nir los siguientes pasos para su realización; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013 del Pliego 332: Instituto Geográfi co Nacional, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier parte de América; Que, teniendo en consideración la programación de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar el viaje del personal autorizado a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, para que cumplan con las actividades previstas, es necesario autorizar su salida del país el 09 de abril de 2013; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Brigada Pedro Arturo CHOCANO OCHOA, con CIP N° 109031300 y con DNI N° 43312333; y, al My EP Reynaldo FLORES RIVERO, con CIP N° 122122100 y con DNI N° 09568130, para participar en la “Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE) sobre Sistema de Información Geográfi ca (SIG) y Cartografía” que se realizará en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el 10 de abril de 2013; así como autorizar su salida del país el 09 de abril de 2013 y su retorno el 10 de abril de 2013. Artículo 2°.- El Instituto Geográfi co Nacional - IGN, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,497.82 x 2 personas US$ 2,995.64 Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 2 personas US$ 800.00 ------------------- TOTAL: US$ 3,795.64 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 920101-17 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 070-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29953; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;