Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492399 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIÁTICOS 660.00 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA Y SERVICE FEE) 1,101.34 Artículo 3°.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes mencionado deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 921950-1 Aprueban publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas, en la página web institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2013 MATERIA : Modifi cación del Reglamento General de Tarifas / Publi- cación para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma modifi catoria del Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 157-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modifi catorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en benefi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino también en la modifi cación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensifi cando la aplicación de tarifas promocionales y la oferta de servicios empaquetados; Que, dado el nuevo contexto, se ha considerado necesario evaluar las reglas y disposiciones vigentes contenidas en el Reglamento General de Tarifas, a fi n de establecer las mejoras y modifi caciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento y aplicación de tarifas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 496; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modifi cación del Reglamento General de Tarifas. Para efectos de esta consulta pública, la presente resolución conjuntamente con el referido Proyecto Normativo, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 157-GPRC/2013, serán publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 2º.- Defi nir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, no podrán ser evaluados para efectos de la emisión de la resolución fi nal. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 921978-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan representante del CEPLAN ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 22-2013/CEPLAN/PCD Lima, 3 de abril de 2013