Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Recurso de apelacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

Con fecha 5 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA Solar Inciso interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. Por otra parte, mediante escrito del 14 de febrero de 2013, el apelante solicita que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requiera al concejo municipal el contrato y adenda que fueron materia de cuestionamiento a traves de su pedido de vacancia, en tanto, estos no fueron tomados en consideracion al momento de resolver la misma. CUESTION EN DISCUSION: En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el MORDAZA de verdad material. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS: Sobre la regularidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013MDNI, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con la adquisicion de insumos para el programa social de Vaso de Leche, y que fueron materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, esto por cuanto era de MORDAZA importancia que la instancia municipal contara con la informacion necesaria sobre los contratos celebrados o extendidos en su vigencia, via adenda, por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial con los proveedores de insumos para el programa de Vaso de Leche, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. Asi, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) contrato original y adenda Nº 0012012, suscrito con la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., por los meses de enero, febrero y marzo 2012; ii) informe de las areas de logistica y legal respecto de la necesidad de celebrar tales contratos; y iii) documentacion referida a la constitucion de la empresa favorecida con la compra (entre otras, la partida electronica expedida por la oficina registral correspondiente), asi como los pagos efectuados a su favor por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial. 3. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la empresa beneficiada a traves de la adquisicion de insumos no se encuentra vinculada a la alcaldesa o tercero relacionada a ella. Lo anterior, de ser el caso, permitira descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 4. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, que rechazo la solicitud de vacancia contra la alcaldesa MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo

cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Solar Inciso, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 2 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSION: Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulos 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por MORDAZA MORDAZA Solar Inciso, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

921870-3

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0012013/MPSC que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 226-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00205 Expediente Nº J-2013-00198 MORDAZA MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTOS en audiencia publica, de fecha 7 de marzo de 2013, los recursos de apelacion interpuestos, respectivamente, por MORDAZA De la MORDAZA Llajaruna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como Bander Yojansson MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012013-/MPSC, de fecha 15 de enero de 2013, que rechazo las solicitudes de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por incurrir en la

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