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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492410 Recurso de apelación Con fecha 5 de febrero de 2013, Julián Asunción Solar Inciso interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. Por otra parte, mediante escrito del 14 de febrero de 2013, el apelante solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requiera al concejo municipal el contrato y adenda que fueron materia de cuestionamiento a través de su pedido de vacancia, en tanto, estos no fueron tomados en consideración al momento de resolver la misma. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN: En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el principio de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS: Sobre la regularidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado de verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013- MDNI, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados con la adquisición de insumos para el programa social de Vaso de Leche, y que fueron materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, esto por cuanto era de vital importancia que la instancia municipal contara con la información necesaria sobre los contratos celebrados o extendidos en su vigencia, vía adenda, por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial con los proveedores de insumos para el programa de Vaso de Leche, a efectos de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. Así, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) contrato original y adenda Nº 001- 2012, suscrito con la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., por los meses de enero, febrero y marzo 2012; ii) informe de las áreas de logística y legal respecto de la necesidad de celebrar tales contratos; y iii) documentación referida a la constitución de la empresa favorecida con la compra (entre otras, la partida electrónica expedida por la ofi cina registral correspondiente), así como los pagos efectuados a su favor por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. 3. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Nuevo Imperial no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la empresa benefi ciada a través de la adquisición de insumos no se encuentra vinculada a la alcaldesa o tercero relacionada a ella. Lo anterior, de ser el caso, permitirá descartar o probar la existencia de un confl icto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 4. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, que rechazó la solicitud de vacancia contra la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos, vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Julián Asunción Solar Inciso, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 2 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSIÓN: Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículos 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Julián Asunción Solar Inciso, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 921870-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013/MPSC que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión RESOLUCIÓN Nº 226-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00205 Expediente Nº J-2013-00198 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTOS en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por Marcelo De la Cruz Llajaruna y Norma Judith Torres Lozano, así como Bánder Yojansson Baca Torres, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-/MPSC, de fecha 15 de enero de 2013, que rechazó las solicitudes de vacancia contra Luis Alberto Rebaza Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por incurrir en la