Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492407

pasajes aereos, ida y vuelta, por mes) y posibilitar a esta MORDAZA el acceso a la maquinaria de la municipalidad (quince horas mensuales de uso de la maquinaria, consistente en motoniveladora y retroexcavadora, en las actividades que desarrolle), en retribucion al uso de los boletos aereos (fojas 195 a 199). Habiendose cumplido con el primer elemento que debe concurrir para la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia invocada (articulo 22, numeral 9, de la LOM), corresponde ingresar al analisis del MORDAZA elemento. b. De los medios probatorios aportados al presente expediente, no se advierte de manera indubitable y fehaciente que el MORDAZA MORDAZA intervenido, de manera directa (como contratante), como persona natural, en el contrato suscrito con la municipalidad. Asimismo, no se evidencia que la autoridad municipal hubiese instrumentalizado a la empresa Interlineas S.A.C. o a su gerente general, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA para contratar con el municipio, habiendo seguido la persona juridica las indicaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas aun si tomamos en consideracion que el propio solicitante invoca como sustento de su pretension un beneficio indebido otorgado a un tercero por la autoridad municipal contra la que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia. Ademas, cabe mencionar que los medios probatorios que obran en el expediente no evidencian la existencia de un interes propio o directo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la suscripcion del contrato entre el municipio e Interlineas S.A.C., toda vez que no se han aportado oportunamente documentos que acrediten, por ejemplo, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es representante, accionista, directivo, gerente o trabajador de la empresa Interlineas S.A.C. ni que fuese socio, acreedor, deudor o pariente cercano, en su calidad de persona natural, de la citada empresa o de la persona que suscribio el contrato con el municipio en calidad de gerente general de esta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Aguila. Es decir, no se evidencia MORDAZA e indubitablemente la existencia de una razon objetiva que permita concluir que el MORDAZA tuviese un interes personal en relacion con la empresa o su gerente general. Efectivamente, de los presupuestos de comision de servicios correspondientes al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que si bien se indica en dichos documentos como medio de transporte, uno aereo, no se coloca como gastos, monto alguno por concepto de pasaje aereo, siendo que, ademas, dichos viajes fueron realizados para desempenar funciones o participar en actividades propias de su cargo de autoridad municipal. Asimismo, cabe mencionar que la dilucidacion y acreditacion del cumplimiento o ejecucion del contrato por parte de la empresa Interlineas S.A.C., asi como la correspondiente responsabilidad o sancion por un eventual incumplimiento contractual por parte de la citada empresa, no constituye un MORDAZA que deba ser discutido ni resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, ya que lo relevante o determinante para la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, lo constituye la celebracion, y no asi la ejecucion o posterior resolucion del contrato. Por otra parte, no obran en el expediente documentos que acrediten, de manera fehaciente e indubitable, la relacion o vinculo entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa Interlineas S.A.C. o MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ni la relacion personal ­es decir, mas alla de un vinculo contractual o laboral­ o de parentesco entre la autoridad municipal y las personas beneficiadas con los pasajes aereos, elemento que podria coadyuvar con la dilucidacion de la posible existencia de un interes propio o directo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la celebracion del convenio con la empresa MORDAZA mencionada. Lo expuesto permite a este organo colegiado concluir que no se encuentra debidamente acreditado el MORDAZA elemento que debe concurrir para que se declare validamente la vacancia de la autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. c. Si bien el hecho de que no concurra el MORDAZA de los tres elementos identificados por este Supremo Tribunal Electoral para analizar la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cabe agregar que, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el hecho imputado tampoco cumple ni acredita el tercer elemento, ya que no se evidencia la existencia de conflicto de intereses, por parte del MORDAZA, en la suscripcion del contrato entre el municipio y la empresa

Interlineas S.A.C. Por el contrario, se aprecia que los viajes a los cuales se hace referencia en los documentos que obran en el expediente, fueron realizados para el ejercicio de funciones propias de los cargos publicos o de acciones de apoyo social, siendo estas, lejos de evidenciar un interes personal, mas propias de un interes publico, y no asi de un interes personal o privado del alcalde. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado; no obstante, dado a que el convenio que sustenta la solicitud de declaratoria de vacancia fue, efectivamente, suscrito sin mediar previamente un acuerdo de concejo municipal, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no existen medios probatorios que acrediten de manera indubitable y fehaciente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. No obstante, dado que el convenio que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia fue suscrito sin la previa aprobacion del concejo municipal, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaro inadmisible su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San Martin. Articulo Segundo.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica copias fedateadas del presente expediente, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

921870-1

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0012013-CM/MDP que declaro infundada solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 188-2013-JNE
Expediente N.º J-2013-00159 PARAMONGA - BARRANCA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sipan MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 001-2013CM/MDP, que declaro infundada la solicitud de vacancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.