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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492408 de Roberto Manuel Díaz de la Cruz al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto el Expediente acompañado N.º J- 2012-1494, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 6 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 159), Francisco Sipán Rojo solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, al considerar que había infringido las restricciones de contratación establecidas en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM). Dicha solicitud generó el Expediente N.º J-2012-1494. Sustenta su solicitud indicando, que el alcalde Roberto Manuel Díaz de la Cruz, habría contratado por segunda vez un servicio con el que ya contaba la Municipalidad Distrital de Paramonga, efectuando así un uso indebido de los bienes municipales. En ese sentido señala: a) Que con fecha 16 de noviembre de 2009, mediante Adjudicación de Menor Cuantía N.º 19-2009/OLCP/MDP (fojas 21 a 22), la Municipalidad Distrital de Paramonga adjudicó la buena pro al proveedor Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., a fi n de que elabore el perfi l y respectivo expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado “Construcción de pistas, veredas y accesos peatonales de principales avenidas y calles de los Asentamientos Humanos La Unión, Las Mercedes, Belén, Bella Vista, Urbanización La Soledad, y Zona Ranchera, Distrito de Paramonga - Barranca - Lima”, cancelando la entidad, por tal servicio, la suma de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/00 nuevos soles). b) Que a pesar de ello, el alcalde cuestionado somete nuevamente a proceso la elaboración del mismo perfi l y expediente técnico, a través de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2011-MDP/CEPA (fojas 31 a 32), adjudicándose la buena pro a Valdemar César Vera Vásquez, el 10 de febrero de 2011, por el monto de S/. 54 000,00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles). Descargos presentados por Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Con fecha 9 de enero de 2013 (fojas187), el alcalde distrital formuló sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) El pedido de vacancia está centrado en un supuesto doble pago por una misma labor; sin embargo, en toda la documentación que obra como antecedente del comprobante de pago N.º 3346, del 18 de diciembre de 2009, ofrecido como prueba por el solicitante, no existe documento alguno que demuestre la existencia de algún trabajo o pago por la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública para la construcción de pistas, veredas y accesos peatonales de las principales avenidas y calles de los asentamientos humanos de Paramonga. b) En los archivos desde el año 2009 al año 2010, no se halló ninguna resolución que apruebe el expediente técnico del citado proyecto de inversión pública municipal, ni pagos efectuados por la elaboración del expediente técnico del referido proyecto, como se puede acreditar con los informes emitidos en secretaría general y en la ofi cina de tesorería. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Paramonga En Sesión Extraordinaria N.º 001-2013, del 10 de enero de 2013 (fojas 308 a 338), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-CM/MDP. Recurso de apelación El 30 de enero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 345 a 406), alegando que si bien es cierto el comprobante de pago N.º 3346 corresponde a servicios prestados por concepto de elaboración de perfi l del proyecto, y no a la elaboración del expediente técnico, ello no signifi ca que el perfi l y el expediente técnico no fueron elaborados por un mismo proveedor, Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., lo cual está acreditado con la copia debidamente legalizada del expediente técnico del citado proyecto, que oportunamente presentó (fojas 42 a 158). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Roberto Manuel Díaz de la Cruz, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, contrató los servicios de elaboración del perfi l y expediente técnico de un proyecto de inversión pública que había sido elaborado y pagado en la gestión municipal anterior, y de ser así, si dicha conducta vulneró la restricción de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 3. A efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario efectuar un análisis de los elementos señalados en el punto precedente, de manera secuencial, en la medida en que cada uno de los elementos es condición para la existencia del siguiente. 4. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. En el presente caso obran en autos copia certifi cada de los siguientes documentos: a) Respecto al perfi l de proyecto, se tiene la fi cha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace)