Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, visto el Expediente acompanado N.º J2012-1494, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 6 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 159), MORDAZA Sipan MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, al considerar que habia infringido las restricciones de contratacion establecidas en la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante la LOM). Dicha solicitud genero el Expediente N.º J-2012-1494. Sustenta su solicitud indicando, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, habria contratado por MORDAZA vez un servicio con el que ya contaba la Municipalidad Distrital de Paramonga, efectuando asi un uso indebido de los bienes municipales. En ese sentido senala: a) Que con fecha 16 de noviembre de 2009, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia N.º 19-2009/OLCP/MDP (fojas 21 a 22), la Municipalidad Distrital de Paramonga adjudico la buena pro al proveedor Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., a fin de que elabore el perfil y respectivo expediente tecnico del proyecto de inversion publica denominado "Construccion de pistas, veredas y accesos peatonales de principales avenidas y calles de los Asentamientos Humanos La Union, Las MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Vista, Urbanizacion La MORDAZA, y MORDAZA Ranchera, Distrito de Paramonga - Barranca - Lima", cancelando la entidad, por tal servicio, la suma de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/00 nuevos soles). b) Que a pesar de ello, el MORDAZA cuestionado somete nuevamente a MORDAZA la elaboracion del mismo perfil y expediente tecnico, a traves de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 001-2011-MDP/CEPA (fojas 31 a 32), adjudicandose la buena pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 10 de febrero de 2011, por el monto de S/. 54 000,00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles). Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga Con fecha 9 de enero de 2013 (fojas187), el MORDAZA distrital formulo sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) El pedido de vacancia esta centrado en un supuesto doble pago por una misma labor; sin embargo, en toda la documentacion que obra como antecedente del comprobante de pago N.º 3346, del 18 de diciembre de 2009, ofrecido como prueba por el solicitante, no existe documento alguno que demuestre la existencia de algun trabajo o pago por la elaboracion del expediente tecnico del proyecto de inversion publica para la construccion de pistas, veredas y accesos peatonales de las principales avenidas y calles de los asentamientos humanos de Paramonga. b) En los archivos desde el ano 2009 al ano 2010, no se hallo ninguna resolucion que apruebe el expediente tecnico del citado proyecto de inversion publica municipal, ni pagos efectuados por la elaboracion del expediente tecnico del referido proyecto, como se puede acreditar con los informes emitidos en secretaria general y en la oficina de tesoreria. Pronunciamiento Paramonga del Concejo Distrital de

que si bien es MORDAZA el comprobante de pago N.º 3346 corresponde a servicios prestados por concepto de elaboracion de perfil del proyecto, y no a la elaboracion del expediente tecnico, ello no significa que el perfil y el expediente tecnico no fueron elaborados por un mismo proveedor, Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., lo cual esta acreditado con la MORDAZA debidamente legalizada del expediente tecnico del citado proyecto, que oportunamente presento (fojas 42 a 158). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, contrato los servicios de elaboracion del perfil y expediente tecnico de un proyecto de inversion publica que habia sido elaborado y pagado en la gestion municipal anterior, y de ser asi, si dicha conducta vulnero la restriccion de contratacion establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 3. A efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario efectuar un analisis de los elementos senalados en el punto precedente, de manera secuencial, en la medida en que cada uno de los elementos es condicion para la existencia del siguiente. 4. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. En el presente caso obran en autos MORDAZA certificada de los siguientes documentos: a) Respecto al perfil de proyecto, se tiene la ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace)

En Sesion Extraordinaria N.º 001-2013, del 10 de enero de 2013 (fojas 308 a 338), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga declararon, por mayoria, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-CM/MDP. Recurso de apelacion El 30 de enero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 345 a 406), alegando

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