Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492413

siendo constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion extensiva de la misma, a tal punto que se transgreda el MORDAZA de tipicidad y legalidad, asi como el de razonabilidad. En efecto, el MORDAZA de tipicidad que rige el derecho administrativo sancionador, obliga a realizar una aplicacion rigurosa de las normas sancionadoras. Conforme a ello, solo pueden ser sancionadas aquellas conductas que reunan todos los elementos del MORDAZA, quedando prohibida la aplicacion de la MORDAZA a supuestos distintos de los previstos por ella. Es decir, el MORDAZA de tipicidad determina la necesidad de interpretar restrictivamente los tipos, y con ello, que la MORDAZA no se aplique a hechos que no estan contemplados por la letra de esta, ni encajen en su MORDAZA y finalidad. 11. En tal sentido, cabe mencionar que mediante la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que, manteniendose dentro de los parametros posibles de interpretacion del articulo 63 de la LOM, era posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que se hayan visto beneficiadas de manera irregular con el pago de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos a los que no tienen derecho. En consecuencia, conforme a ello, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado cino bajo el ambito de control del MORDAZA Nacional de Elecciones unica y exclusivamente aquellos beneficios laborales indebidamente percibidos por el MORDAZA, en razon a su origen en un convenio colectivo. Por tal motivo, teniendo en cuenta que los cuestionamientos presentados en contra del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA estan referidos a montos percibidos presuntamente de forma indebida por parte de la autoridad cuestionada, por concepto de remuneracion mensual, no resulta de aplicacion, por ende, el criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, por cuanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que las conductas imputadas se encuentren comprendidas dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 12. Asi las cosas, habiendo quedado descartada la aplicacion del criterio establecido en la Resolucion Nº 6712012-JNE, a fin de determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia imputada, por infraccion a las restricciones a la contratacion, corresponde examinar si en el caso de autos los elementos que configuran la causal invocada se encuentran presentes, y en tal sentido, en primer lugar, se debe verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. En vista de ello, atendiendo a que la remuneracion del MORDAZA constituye elemento esencial del contrato de trabajo de dicha autoridad, los cuestionamientos referidos a MORDAZA, en consecuencia, no constituyen causal de vacancia, sino que, al contrario, estamos frente al contrato de trabajo de la propia autoridad, supuesto de hecho que configura la excepcion a la causal de vacancia invocada prevista en el articulo 63 de la LOM. En efecto, los hechos cuestionados, referidos a la remuneracion del MORDAZA, guardan estrecha relacion con el regimen laboral de la referida autoridad; por consiguiente, se debe entender que dichos cuestionamientos, al estar referidos a las condiciones que rodean la relacion laboral de la propia autoridad, no configuran el primer elemento de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, en el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, la conducta imputada no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando primero de la presente resolucion. 13. Por lo MORDAZA expuesto, atendiendo a que los cuestionamientos sobre la remuneracion del MORDAZA, conforme al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0671-2012JNE, no estan comprendidos bajo el ambito de control de este Supremo Tribunal Electoral, y que tampoco se ha verificado la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, primer elemento configurativo de la causal de vacancia prevista

en el articulo 63 de la LOM, en consecuencia, el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. 14. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada al MORDAZA no constituye causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia conllevan una presunta falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. 15. Por tales motivos este organo colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en el presente caso, toda vez que no se evidencia un beneficio personal. CONCLUSION: Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA De la MORDAZA Llajaruna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bander Yojansson MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-/MPSC, de fecha 15 de enero de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

921870-4

Declaran nula la Resolucion Nº 0062013-PRIMER JEE DE MORDAZA NORTE/ JNE y nulo todo lo actuado dejando sin efecto la referida resolucion
RESOLUCION Nº 277-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0234 PRIMER JEE MORDAZA NORTE (0011-2013-001) LOS MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha los recursos de apelacion interpuestos por la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 006-2013-PRIMER JEE DE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.