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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492411 causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2012-01568, y oído el informe oral. ANTECEDENTES: De la solicitud de vacancia de Bánder Yojansson Baca Torres El 22 de noviembre de 2012, Bánder Yojansson Baca Torres solicitó (fojas 111 a 120) ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Alberto Rebaza Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, sustentando su pedido en los siguientes hechos: - Aprovechándose del cargo de alcalde, Alberto Rebaza Chávez ha cobrado indebidamente bonifi caciones producto de la negociación colectiva: escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, durante los años 2011 y 2012, benefi cios que únicamente le corresponden a los trabajadores, habiéndose negado a devolver dichas bonifi caciones, así como a devolver un aumento indebido en su remuneración, pese a haber sido ello observado por el órgano de control interno (OCI) y por la Contraloría General de la Republica, aprovechándose del cargo para benefi cio personal, afectando el patrimonio de la municipalidad y del Estado peruano. - El alcalde, sin considerar la prohibición de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, mediante acuerdo de concejo efectuado en la Sesión Ordinaria N.º 003-2011, de fecha 9 de febrero de 2011, habría fi jado su remuneración mensual, por todo concepto, en S/. 6 500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que debe ser descontado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el cual se dictan los ingresos que, por todo concepto, perciben los alcaldes, sobre la base de proyecciones de las remuneraciones máximas de todos los burgomaestres a nivel nacional, por departamento, provincia o distrito, por lo que no merece mayor abundamiento, no confi gurándose causal de vacancia. Adjunta como medios probatorios, entre otros, las planillas de algunas bonifi caciones especiales de los años 2011 y 2012, los cuales fueron cobrados por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01568, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal. De la solicitud de vacancia de Marcelo De la Cruz Lllajaruna y Norma Judith Torres Lozano El 30 de noviembre de 2012, Marcelo De la Cruz Llajaruna y Norma Judith Torres Lozano solicitaron (fojas 2 a 12) la vacancia de Luis Alberto Rebaza Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por haber incurrido en la causal del artículo 22, numeral 9, de la LOM, sustentando su pedido en los siguientes hechos: - Aprovechándose del cargo de alcalde, Alberto Rebaza Chávez ha cobrado indebidamente bonifi caciones producto de la negociación colectiva: escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, durante los años 2011 y 2012, benefi cios que únicamente le corresponden a los trabajadores, habiéndose negado a devolver dichas bonifi caciones, así como a devolver un aumento indebido en su remuneración, pese a que ha sido observado por el órgano de control interno (OCI) y por la Contraloría General de la Republica, aprovechándose del cargo para benefi cio personal, afectando el patrimonio de la municipalidad y del Estado peruano. - El alcalde, sin considerar la prohibición de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, mediante acuerdo de concejo efectuado en la Sesión Ordinaria N.º 003-2011, de fecha 9 de febrero de 2011, habría fi jado su remuneración mensual, por todo concepto, en S/. 6 500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que debe ser descontado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el cual se dictan los ingresos que, por todo concepto, perciben los alcaldes, sobre la base de proyecciones de las remuneraciones máximas de todos los burgomaestres a nivel nacional, por departamento, provincia o distrito, por lo que no merece mayor abundamiento, no confi gurándose causal de vacancia. Adjunta como medios probatorios, entre otros, las planillas de algunas bonifi caciones especiales de los años 2011 y 2012, los cuales fueron cobrados por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Descargos del alcalde El alcalde, en su descargo ante el concejo municipal, el 11 de enero de 2013 (fojas 222 a 231) señala que las solicitudes de vacancia presentadas en su contra no tienen sustento alguno ni están arregladas a derecho, atribuyéndosele haber cobrado indebidamente bonifi caciones que fueron producto de negociación colectiva por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, durante los años 2011 y 2012, y asimismo, haberse negado a devolver tales bonifi caciones, así como a devolver un aumento indebido en su remuneración, pese a haber sido ello observado por el órgano de control interno (OCI) y por la Contraloría General de la Republica, aprovechándose del cargo para benefi cio personal, afectando el patrimonio de la municipalidad y del Estado peruano. También señala que al haber tomado conocimiento, a través del Informe legal N.º 250-2012-MPSC/GAJ, elaborado por la gerencia de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, sobre que solo le correspondería percibir gratifi caciones concernientes a los meses de julio y diciembre, en cumplimiento escrupuloso a lo recomendado por la referida área legal, dispuso, mediante Memorando N.º 084-2012- MPSC/A, de fecha 29 de noviembre de 2012, suspender inmediatamente todo pago a su favor por dicho concepto, ordenando en el mismo acto la devolución de los montos que se hubiesen depositado indebidamente en su cuenta de ahorros. La autoridad edil procedió a devolver el día 30 de noviembre de 2012 todas las bonifi caciones y gratifi caciones correspondientes a los años 2011 y 2012, por un monto total de S/. 6 178,00 (seis mil ciento setenta y ocho y 00/100 nuevos soles), tal como lo hace constar la jefa de tesorería, mediante constancia del 10 de enero de 2013. Asimismo, en cuanto al hecho que se le atribuye respecto de la fi jación de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, a la fecha viene siendo evaluado por la Contraloría General de la República, con sede en Trujillo, sin haberse emitido fi nal a la fecha del cual se desprenderán el inicio o no de acciones administrativas, civiles o penales. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión En sesión extraordinaria, de fecha de 14 de enero de 2013 (fojas 272 a 275), el Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordó rechazar, por unanimidad, las solicitudes de vacancia, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013/MPSC, del 15 de enero de 2013. Fundamentos del recurso de apelación de Marcelo De la Cruz Llajaruna y Norma Judith Torres Lozano Con fecha 1 de febrero de 2013, Marcelo De la Cruz Llajaruna y Norma Judith Torres Lozano interpusieron recurso de apelación (fojas 284 a 292) contra el acuerdo de concejo antes referido, bajo los mismos argumentos del pedido original, alegando a la vez error de hecho sobre una infracción al artículo 22, numeral 9, de la LOM. Fundamentos del recurso de apelación de Bánder Yojansson Baca Torres Con fecha 6 de febrero de 2013, Bánder Yojansson Baca Torres interpuso recurso de apelación (fojas 325 a 332) contra el acuerdo de concejo antes referido, bajo los mismos argumentos del pedido original, alegando a la vez error de hecho sobre una infracción al artículo 22, numeral 9, de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN: La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Luis Alberto Rebaza Chávez, alcalde de la