Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaro inadmisible su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 7 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que la Municipalidad Distrital de MORDAZA celebro, sin previa autorizacion del concejo municipal, un convenio de reciprocidades con la empresa Interlineas S.A.C., a traves del cual esta MORDAZA es obligada a proporcionar pasajes aereos a la municipalidad a cambio de que esta MORDAZA le provea de maquinaria. Al respecto, manifiesta que el convenio simula un contrato que tuvo por finalidad favorecer a la empresa Interlineas S.A.C., ya que esta MORDAZA no ha entregado pasaje alguno a los funcionarios y servidores municipales y, a pesar de ello, la empresa en cuestion ha utilizado gratuitamente la maquinaria de la municipalidad. Indica el solicitante que su imputacion se acredita con los reportes de parte diario de maquinarias retroexcavadoras, en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA hizo uso de las mismas. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Lopez. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de octubre de 2012, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia y manifestando que los pasajes han sido adquiridos a favor de familiares allegados al alcalde. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en

calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. Mediante la Resolucion N.º 662-2012-JNE, del 16 de MORDAZA de 2012, que revoco, precisamente, la Resolucion N.º 571-2012-JNE, invocada por el solicitante, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "15. El conflicto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, por ejemplo, un MORDAZA, y la de un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un conflicto entre defender el interes publico municipal que por razon de su cargo debe perseguir y el interes particular que como todo contratante persigue. [...] 25. [...], es de verificarse que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que los contratos celebrados se hayan efectuado para estricto beneficio de la autoridad vacada, como en su momento alego el peticionante de la vacancia. En todo caso, luego de valorar nuevamente esta documentacion, se considera que lo que se ha presentado no es un conflicto de intereses en que la autoridad vacada MORDAZA actuado como persona natural y como funcionario publico, privilegiando su interes privado en desmedro del interes publico, sino que existio una disposicion de bienes sin previo acuerdo de concejo que debe ser evaluado por la Contraloria General de la Republica, por cuanto, dicho supuesto no supone por si mismo la configuracion de la prohibicion senalada en el articulo 63 de la LOM" (enfasis agregado). Lo que permite concluir validamente que, de acuerdo con la posicion de este Supremo Tribunal Electoral, no todo contrato que sea suscrito sin aprobacion previa del concejo municipal, ameritara automatica y necesariamente la declaratoria de vacancia del MORDAZA en virtud de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, ya que este organo colegiado ha senalado, a partir de una interpretacion teleologica o finalista del articulo 63 de la LOM, que resulta imprescindible que se identifique la existencia de un conflicto de intereses (publico y privado o personal) de la autoridad municipal con la suscripcion del contrato. Asimismo, puede concluirse que la sola suscripcion de un contrato sin la previa aprobacion del concejo municipal no constituye indicio o prueba suficiente que acredite la existencia de interes propio o directo de la autoridad municipal, en la celebracion del citado contrato con un tercero, sea este persona natural o juridica, elemento imprescindible para que este organo colegiado declara la vacancia de su cargo ­entiendase, de la autoridad municipal­, en virtud de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 4. En el presente caso corresponde analizar el hecho imputado a partir de los presupuestos o requisitos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion: a. Se verifica la existencia de un contrato, ya que obra en el presente expediente el convenio de reciprocidades especificas suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa Interlineas S.A.C., representada por su gerente general MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, el 3 de MORDAZA de 2011, el mismo que tiene por objeto posibilitar a la municipalidad acceder a pasajes aereos para sus funcionarios y personal, designados en viaje de servicios oficiales, en ruta nacional, a traves de la empresa (cuatro

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