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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492409 de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 19-2009/OLCP/ MDP (fojas 21 y 22), y el comprobante de pago N.º 3346, de fecha 18 de diciembre de 2009 (fojas 23), cancelado al proveedor Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C. b) Respecto al expediente técnico del proyecto obran la fi cha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2011/OLCP/MDP (fojas 32 y 33), y el comprobante de pago N.º 1134 del 16 de mayo de 2011 (fojas 38). De lo expuesto, queda claramente establecido lo siguiente: a) Estamos frente a dos adjudicaciones y sus respectivos pagos, que tuvieron objetos de contratación diferentes. En el primer caso la elaboración a nivel de perfi l, mientras que el segundo corresponde a la elaboración del expediente técnico, no existiendo en consecuencia doble pago por un mismo bien. b) Los proveedores son distintos en cada una de las contrataciones, siendo que para elaborar el perfi l se contrató a Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., y para elaborar el expediente técnico se contrató a Valdemar César Vera Vásquez, persona natural, diferente al representante legal del primer proveedor, según se corrobora con la consulta RUC de la Sunat, no resultando cierto que un mismo proveedor elaboró el perfi l y el expediente técnico. c) La elaboración del perfi l se contrató en la gestión edil 2007 - 2010, en tanto que la elaboración del expediente técnico fue contratado por el actual alcalde Roberto Manuel Díaz de la Cruz. De tal modo, se verifi ca que bajo la gestión del alcalde Roberto Manuel Díaz de la Cruz, existió una relación jurídico patrimonial con contenido económico entre la Municipalidad Distrital de Paramonga y el proveedor Valdemar César Vera Vásquez, en la que este último proporcionó un servicios a aquella a cambio de una contraprestación en dinero, constatándose, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme el artículo 56, numeral 4, de la LOM. 5. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM es constatar la participación de la autoridad respecto al contrato de elaboración de expediente técnico. Se advierte así, en la relación jurídica contractual de elaboración de expediente técnico, la intervención de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y de Valdemar César Vera Vásquez, es decir, se trata de un proveedor que es tercero a la autoridad municipal, pero respecto de quienes deberá analizarse la existencia de interés propio o directo de aquel. Al respecto, no se han presentado elementos que permitan acreditar algún tipo de vinculación entre el alcalde y el proveedor Valdemar César Vera Vásquez, y en consecuencia, debe descartarse el interés propio o directo en el presente caso. 6. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, deviene en inofi cioso ingresar al análisis del tercer elemento, puesto que, para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolución, por cual la solicitud de vacancia debe desestimarse. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Sipán Rojo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-CM/MDP, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 921870-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI y disponen devolver los actuados a efectos de que se vuelva a emitir pronunciamiento en el procedimiento de vacancia seguido contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 225-2013-JNE Expediente Nº J-2013-186 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Julián Asunción Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, del 17 de enero de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES: Solicitud de vacancia Julián Asunción Solar Inciso solicitó la vacancia de la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos, alegando que esta habría adquirido insumos para el programa social de Vaso de Leche, sin llevar a cabo el proceso de selección previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, señaló que, con posterioridad a dicha adquisición y con la fi nalidad de regularizar tal acto, la alcaldesa solicitó al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, la exoneración del proceso de selección, para lo cual argumentó una situación de desabastecimiento inminente. La causal imputada en la referida solicitud es la prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, restricciones de contratación. Posición del Concejo Distrital de Nuevo Imperial En la sesión extraordinaria del 11 de enero de 2013, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial rechazó la solicitud de vacancia y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, de fecha 17 de enero de 2013 (foja 14 a 25).