Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492409

de la Adjudicacion de Menor Cuantia N.º 19-2009/OLCP/ MDP (fojas 21 y 22), y el comprobante de pago N.º 3346, de fecha 18 de diciembre de 2009 (fojas 23), cancelado al proveedor Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C. b) Respecto al expediente tecnico del proyecto obran la ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace) de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 001-2011/OLCP/MDP (fojas 32 y 33), y el comprobante de pago N.º 1134 del 16 de MORDAZA de 2011 (fojas 38). De lo expuesto, queda claramente establecido lo siguiente: a) Estamos frente a dos adjudicaciones y sus respectivos pagos, que tuvieron objetos de contratacion diferentes. En el primer caso la elaboracion a nivel de perfil, mientras que el MORDAZA corresponde a la elaboracion del expediente tecnico, no existiendo en consecuencia doble pago por un mismo bien. b) Los proveedores son distintos en cada una de las contrataciones, siendo que para elaborar el perfil se contrato a Desarrollo Sociedad y Medio Ambiente VRA S.A.C., y para elaborar el expediente tecnico se contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona natural, diferente al representante legal del primer proveedor, segun se corrobora con la consulta RUC de la Sunat, no resultando MORDAZA que un mismo proveedor elaboro el perfil y el expediente tecnico. c) La elaboracion del perfil se contrato en la gestion MORDAZA 2007 - 2010, en tanto que la elaboracion del expediente tecnico fue contratado por el actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz. De tal modo, se verifica que bajo la gestion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, existio una relacion juridico patrimonial con contenido economico entre la Municipalidad Distrital de Paramonga y el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que este ultimo proporciono un servicios a aquella a cambio de una contraprestacion en dinero, constatandose, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. 5. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM es constatar la participacion de la autoridad respecto al contrato de elaboracion de expediente tecnico. Se advierte asi, en la relacion juridica contractual de elaboracion de expediente tecnico, la intervencion de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, se trata de un proveedor que es tercero a la autoridad municipal, pero respecto de quienes debera analizarse la existencia de interes propio o directo de aquel. Al respecto, no se han presentado elementos que permitan acreditar algun MORDAZA de vinculacion entre el MORDAZA y el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, debe descartarse el interes propio o directo en el presente caso. 6. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el MORDAZA elemento, deviene en inoficioso ingresar al analisis del tercer elemento, puesto que, para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolucion, por cual la solicitud de vacancia debe desestimarse. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sipan MORDAZA, y en

consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-CM/MDP, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

921870-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI y disponen devolver los actuados a efectos de que se vuelva a emitir pronunciamiento en el procedimiento de vacancia seguido contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 225-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-186 MORDAZA IMPERIAL - CANETE - MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, del 17 de enero de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES: Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Solar Inciso solicito la vacancia de la alcaldesa MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alegando que esta habria adquirido insumos para el programa social de Vaso de Leche, sin llevar a cabo el MORDAZA de seleccion previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, senalo que, con posterioridad a dicha adquisicion y con la finalidad de regularizar tal acto, la alcaldesa solicito al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para lo cual argumento una situacion de desabastecimiento inminente. La causal imputada en la referida solicitud es la prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, restricciones de contratacion. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial En la sesion extraordinaria del 11 de enero de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial rechazo la solicitud de vacancia y plasmo su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI, de fecha 17 de enero de 2013 (foja 14 a 25).

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