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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492556 MTC/15 de fecha 18 de enero de 2012, se autorizó para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a tener la licencia de la clase A, categoría I, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría I, II, III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Parte Diario Nº 003655 con fecha 09 de enero de 2013, La Escuela, solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Villa El Milagro Mz. V, Lt. 2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y BII-c; Que, mediante Parte Diario Nº 011370 de fecha 25 de enero de 2013, La Escuela adjunta diversa documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario Nº 003655; Que, mediante Ofi cio Nº 682-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 021345 con fecha 19 de febrero de 2013, La Escuela, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Ofi cio Nº 1266-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de marzo de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 06 de marzo de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 005-2013-MTC/15.pvc de fecha 06 de marzo del 2013, el inspector remite el acta sobre la inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Escuela, el cual concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del D.S. 040-2008- MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 202-2013- MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Lima, a la ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN S.A.C – ESCAPRO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y BII-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN S.A.C – ESCAPRO S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Asociación de Vivienda Villa El Milagro Mz. V Lt 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Circuitos Conchán ubicado en la Autopista Panamericana Sur el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.