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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493036 Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 620-2002- MTC/15.03 a favor del señor JUAN ALEJANDRO MURILLO RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moro – Nepeña – Jimbe, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Comunicaciones(e) 924872-1 Otorgan autorización a Compañía de Radio y Televisión Aníbal Araujo- Cosi S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2013-MTC/03 Lima, 8 de abril del 2013 VISTOS, los escritos de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 y P/D Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, presentados por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19 del 04 de noviembre de 1997, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 de noviembre de 1997, se otorgó a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO- COSI S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L. solicitó la inspección técnica a su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, normas vigentes a la fecha de la presentación del escrito de registro escrito de registro Nº 1998-1921007, establecían que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable. Dicha disposición se encuentra actualmente recogida en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0372-98-MTC/15.19.03.3 del 26 de noviembre de 1998, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., opera con el equipamiento mínimo necesario para prestar el servicio de radiodifusión autorizado, por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, en favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A. (actualmente RADIO LA KARIBEÑA S.A.C); Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para proceder a la