Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 620-2002MTC/15.03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 26 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ Nepena ­ Jimbe, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Viceministro de Comunicaciones(e) 924872-1

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Otorgan autorizacion a Compania de Radio y Television MORDAZA AraujoCosi S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 170-2013-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013 VISTOS, los escritos de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 y P/D Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, presentados por la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, y aprobacion para transferir la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en favor de la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19 del 04 de noviembre de 1997, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 de noviembre de 1997, se otorgo a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJOCOSI S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-1921007 del 26 de agosto de 1998 la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L. solicito la inspeccion tecnica a su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, precisa

que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, normas vigentes a la fecha de la MORDAZA del escrito de registro escrito de registro Nº 1998-1921007, establecian que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable. Dicha disposicion se encuentra actualmente recogida en el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Que, los articulos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0372-98-MTC/15.19.03.3 del 26 de noviembre de 1998, de la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, se concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., opera con el equipamiento minimo necesario para prestar el servicio de radiodifusion autorizado, por lo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, el numeral 2) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., solicita aprobacion de la transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, en favor de la empresa RADIO LA KARIBENA S.A. (actualmente RADIO LA KARIBENA S.A.C); Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, dispone que para proceder a la

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