Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-065976 del 04 de octubre de 2012, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de MORDAZA ­ Nepena ­ Jimbe, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 620-2002MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuya vigencia vencio el 26 de noviembre de 2012; Que, con Expediente Nº 2012-065976 del 04 de octubre de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 620-2002MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 706-2013-MTC/29.02 del 01 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones comunica que en la inspeccion tecnica realizada el 13 de marzo de 2013, se verifico que la estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra prestando el servicio en la frecuencia, potencia y ubicacion de estudios y planta transmisora autorizadas, con equipo transmisor y sistema irradiante homologados, por lo que se concluye que el administrado se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM, conforme a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion y caracteristicas tecnicas autorizadas, cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA ­ Nepena - Jimbe; Que, mediante Informe Nº 0664-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 924900-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 620-2002-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2013-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013

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