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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493190 ordenanza que regula el nuevo tarifario por venta de nicho para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tiene rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa Municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1º, establece que las personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario; Que, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley: “Los cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerio y Servicio Funerario, las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presenten en los cementerios públicos. Los precios de la sepultura y la tarifa de los servicios funerarias en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDCH/DGAySP, el Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos comunica la Construcción de 130 Nichos en el Cementerio Municipal y la determinación de costo por nicho de acuerdo a la inversión efectuada y la situación económica social de la población, planteando nuevos precios a fi n de poner en venta los nichos en el Cementerio Municipal, recientemente construidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el NUEVO TARIFARIO POR VENTA DE NICHOS PARA ADULTOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHANCAY, de acuerdo a los precios establecidos según detalle siguiente: 1ra. Fila S/. 617.00 2da. Fila S/. 752.00 3ra. Fila S/. 698.00 4ta. Fila S/. 482.00 5ta. Fila S/. 401.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y demás áreas Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 926605-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN