Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ordenanza que regula el MORDAZA tarifario por venta de MORDAZA para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tiene rango normativo de Ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa Municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su articulo 1º, establece que las personas juridicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras estan facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Codigo Sanitario; Que, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley: "Los cementerios podran ser publicos y privados. Corresponde al Estado, a traves de la entidad competente, la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de los primeros" Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerio y Servicio Funerario, las entidades publicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presenten en los cementerios publicos. Los precios de la sepultura y la tarifa de los servicios funerarias en los cementerios privados se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda;

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDCH/DGAySP, el Director de Gestion Ambiental y Servicios Publicos comunica la Construccion de 130 Nichos en el Cementerio Municipal y la determinacion de costo por MORDAZA de acuerdo a la inversion efectuada y la situacion economica social de la poblacion, planteando nuevos precios a fin de poner en venta los nichos en el Cementerio Municipal, recientemente construidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por Mayoria, aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA TARIFARIO POR VENTA DE NICHOS PARA ADULTOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHANCAY, de acuerdo a los precios establecidos segun detalle siguiente:

1ra. Fila 2da. Fila 3ra. Fila 4ta. Fila 5ta. Fila

S/. 617.00 S/. 752.00 S/. 698.00 S/. 482.00 S/. 401.00

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos y demas areas Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

926605-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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