Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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5. En reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones N° 1528-2010-JNE, N° 1584-2010-JNE, y N° 1637-2010-JNE, entre otras, se establecio que el numero de candidatos de la condicion senalada en la cuota debe ser "no menor" del porcentaje requerido, a modo de exigencia minima que deben cumplir las listas de candidatos para participar en los procesos electorales, en tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuar el calculo, el redondeo debe realizarse hacia el entero inmediato superior, pues si se redondea al entero inmediato inferior, el numero resultante no permitiria cumplir el porcentaje minimo establecido en la ley. 6. En el caso concreto obra en el expediente la lista presentada por la referida organizacion politica, la cual presenta como candidato a seis regidores, de los cuales cinco son mayores de 29 anos de edad y solo una regidora es menor de 29 anos (Rosmery Miluska Yongjoy Torrealva). 7. Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripcion, como bien advirtio el JEE, no cumple con el minimo legal para la cuota de jovenes en minoria (20%), pues presento solo un candidato a regidor joven; sin embargo, debe entenderse que ante un concejo con seis regidores, no menos del 20% significa el resultado del redondeo al entero inmediato superior, esto es, dos candidatos. Asi lo ha establecido explicitamente la Resolucion N° 0007-2013-JNE, que, de manera inequivoca, muestra el numero minimo de jovenes que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolucion N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de lca para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de lca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION N° 308-2013-JNE
Expediente N° J-2013-462 MORDAZA - ICA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza para el Progreso contra la Resolucion N° 0012013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de lca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de lca, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, por no cumplir con el requisito de la cuota de jovenes para los candidatos a regidores, debido a que la misma consigno solo un regidor menor de 29 anos de edad, cuando la cuota de jovenes exigia dos. La organizacion politica interpone recurso de apelacion en el que sostiene que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripcion cumple con el requisito de la cuota de jovenes, en la medida en que la senorita Rosmery Miluska Yongjoy Torrealva representa el 20% de la cuota requerida, en razon de que, matematicamente, el 20% de seis regidores seria 1.2, lo que no es igual a dos candidatos, por lo que haciendo una interpretacion aritmetica a esta aplicacion, el redondeo estaria mas cerca de uno y no de dos, por tanto se requiere uno y no dos regidores; otro seria el panorama si el resultado del porcentaje fuese 1.6, en este caso si seria factible el redondeo al superior que seria dos. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino fundamentalmente constitucional. Este organo colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por una minoria de jovenes no inferior al 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad. 3. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 13 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 265-2013-JNE, senalan los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, precisando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable y que, en tal caso, se declarara la improcedencia. 4. Mediante la Resolucion N° 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio las fechas limite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Asi, en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion, establecio como fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales el 8 de MORDAZA de 2013.

926655-5

Aprueban uso del padron electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION N° 0314-2013-JNE
MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece

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