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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493173 Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pisco RESOLUCIÓN N° 308-2013-JNE Expediente N° J-2013-462 PISCO - ICA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciocho de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución N° 001- 2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de lca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pisco, departamento de lca, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso mediante Resolución N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, por no cumplir con el requisito de la cuota de jóvenes para los candidatos a regidores, debido a que la misma consignó solo un regidor menor de 29 años de edad, cuando la cuota de jóvenes exigía dos. La organización política interpone recurso de apelación en el que sostiene que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción cumple con el requisito de la cuota de jóvenes, en la medida en que la señorita Rosmery Miluska Yongjoy Torrealva representa el 20% de la cuota requerida, en razón de que, matemáticamente, el 20% de seis regidores sería 1.2, lo que no es igual a dos candidatos, por lo que haciendo una interpretación aritmética a esta aplicación, el redondeo estaría más cerca de uno y no de dos, por tanto se requiere uno y no dos regidores; otro sería el panorama si el resultado del porcentaje fuese 1.6, en este caso si sería factible el redondeo al superior que sería dos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino fundamentalmente constitucional. Este órgano colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por una minoría de jóvenes no inferior al 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. En concordancia con dicha disposición, los artículos 8 y 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 265-2013-JNE, señalan los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista de candidatos, precisando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable y que, en tal caso, se declarará la improcedencia. 4. Mediante la Resolución N° 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones estableció las fechas límite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Así, en el artículo séptimo de la mencionada resolución, estableció como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales el 8 de abril de 2013. 5. En reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones N° 1528-2010-JNE, N° 1584-2010-JNE, y N° 1637-2010-JNE, entre otras, se estableció que el número de candidatos de la condición señalada en la cuota debe ser “no menor” del porcentaje requerido, a modo de exigencia mínima que deben cumplir las listas de candidatos para participar en los procesos electorales, en tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuar el cálculo, el redondeo debe realizarse hacia el entero inmediato superior, pues si se redondea al entero inmediato inferior, el número resultante no permitiría cumplir el porcentaje mínimo establecido en la ley. 6. En el caso concreto obra en el expediente la lista presentada por la referida organización política, la cual presenta como candidato a seis regidores, de los cuales cinco son mayores de 29 años de edad y solo una regidora es menor de 29 años (Rosmery Miluska Yongjoy Torrealva). 7. Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripción, como bien advirtió el JEE, no cumple con el mínimo legal para la cuota de jóvenes en minoría (20%), pues presentó solo un candidato a regidor joven; sin embargo, debe entenderse que ante un concejo con seis regidores, no menos del 20% signifi ca el resultado del redondeo al entero inmediato superior, esto es, dos candidatos. Así lo ha establecido explícitamente la Resolución N° 0007-2013-JNE, que, de manera inequívoca, muestra el número mínimo de jóvenes que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de lca para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pisco, departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926655-5 Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 7 de julio de 2013 RESOLUCIÓN N° 0314-2013-JNE Lima, dieciocho de abril de dos mil trece