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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493176 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Aseguradora Magallanes S.A., para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, a denominarse “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de Aseguradora Magallanes S.A. de fecha 29 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad constituir una compañía de seguros generales en el Perú, denominada “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, otorgándose los poderes a los señores Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas y Víctor Humberto Lazo Vásquez a fi n de lograr suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros; Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” cuyos accionistas son Aseguradora Magallanes S.A. (99.99%) y el señor Eduardo Fernando Domínguez Covarrubias (0.01%), el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose, conforme a Ley; y el estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, que sustenta la creación de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440- 2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento 01 del TUPA de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional; el Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto pro el artículo 21º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Prensiones (a.i.) 926012-1 Modifican dirección de oficina especial de Financiera UNO S.A., aprobada mediante Resolución SBS Nº 1782- 2013, ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 2272-2013 Lima, 8 de abril de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por Financiera UNO S.A. para que se le rectifi que la dirección de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1782-2013, se autorizó la apertura de veintiún (21) ofi cinas especiales permanentes, entre ellas la Finantienda Vea Huancayo, cuya rectifi cación de dirección es solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la dirección de la ofi cina especial Finantienda Vea Huancayo de Financiera UNO S.A., aprobada mediante la Resolución SBS Nº 1782- 2013, según se indica: - Finantienda Vea Huancayo, Dice: “Av. Ferrocarril 1021-1057 (Centro Comercial Real Plaza Huancayo), distrito de Chimbote, provincia de Huancayo y departamento de Junín”. Debe decir: “Av. Ferrocarril 1021-1057 (Centro Comercial Real Plaza Huancayo), distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 926534-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2359-2013 Lima, 12 de abril de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de la Agencia Makro Comas, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de