TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493189 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090 Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, al 31 de diciembre del 2012, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización de construcciones simultaneas. La vigencia de la presente ordenanza será de 180 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo será publicada en el portal de la Institución. Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edificación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. El pago por derecho de trámite se hará previa liquidación realizada por el área de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural – Obras Privadas. La multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma: REGULARIZACIÓN en concordancia con Ley 29090; en % del Valor de Obra MODALIDAD MULTA según Ley 29090 % de V.O. Regularización % V.O DESCUENTO por Pronto Pago % de V.M. (dentro de los 10 días hábiles) Licencia modalidad A 10% 1% 90% Licencia modalidad B De 121 m2. a 300 m2. 10% 1.5 % 90% De 301 m2. a 3000 m2. 2.5% 90% Licencia modalidad C y D 10% 10% 50% V.O. = Valor de la Obra, calculado según tabla de valores unitarios vigente. V.M. = Valor de la Multa calculado en % del V.O. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN: 1.- Para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar: a. Formulario Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario. b.El pago por derecho de trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. c. 03 juegos de plano de ubicación y 03 planos de distribución de arquitectura en físico y digital; los planos deben estar fi rmados por el profesional responsable y los propietarios. d. Documento que acredite la propiedad. (Escritura Pública, Minuta, Contrato de Compra Venta, Certifi cado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Chancay) e. Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo año 2012 f. El pago por el valor de la multa, según sea el caso; conforme a lo señalado en el artículo segundo. g. Declaración jurada de habilidad del profesional responsable. h. El plazo para subsanar cualquier observación será dentro de los 05 días calendarios, a partir de la fecha de observación; de lo contrario el expediente será dado como no presentado y será enviado al archivo; siendo sujeto de aplicación del 100% de la multa de acuerdo al artículo segundo. 2.- Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes estén en trámite, notifi cados y cuyo cobro de multa no se encuentren en proceso coactivo. Las multas cuyo cobro se encuentre en ejecución coactiva, deberán seguir su trámite en el estado que se encuentren. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aun no cuentan con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia, siempre y cuando se trate de una habilitación urbana con fines residenciales. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados por COFOPRI y por la Municipalidad Provincial de Huaral. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones Complementarias, para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de dominio público, en áreas determinadas de alto riesgo, zonas arqueológicas, zona reservada para la ejecución de proyecto vial o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Cuarta.- En el caso de existir oposición de terceros por reclamos de propiedad, no se podrá acoger a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi cación. Quinto.- Encargar al área de Imagen Institucional, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia Municipal y Secretaria General, la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 926605-1 Aprueban el nuevo tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MDCH Chancay, 19 de marzo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2013-MDCH-CSPPS-CDIUR, presentada por la Comisión de Desarrollo de Infraestructura Urbana y Rural y la Comisión de Servicios Públicos y Programas Sociales, mediante el cual remiten el proyecto de