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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493178 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, literal “p”, numeral 1. establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, en su artículo 32º, señala que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 228-2011/GRP- CR del 24 de noviembre del 2011, se declaró de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado - PDRC, involucrando a la Sociedad Civil y Gobiernos Locales; con Ordenanza Regional Nº 232-2011/GRP-CR del 28 de enero de 2012, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, señalándose en su artículo 25º D, literal a, que es función de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Centro de Planeamiento Estratégico Regional – CEPLAR, “formular, actualizar, monitorear y realizar seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo Concertado, de corto, mediano y largo plazo”; Que, mediante Informe Nº 010-2013/GRP-410000, del 01 de febrero del 2013, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado (PEDRC), Piura 2013 – 2016, para que el Consejo de Coordinación Regional emita opinión consultiva; y mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 01-2013 del Consejo de Coordinación Regional del 18 de febrero de 2013, se deja constancia de la opinión favorable del CCR; Que, mediante Informe Nº 612-2013/GRP-460000 del 21 de marzo de 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por que se prosiga con el trámite de aprobación del Consejo Regional, vista la opinión favorable del Consejo de Coordinación Regional; y con Memorando Nº 296-2013/GRP-400000 del 22 de marzo de 2013 Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional la aprobación de dicho documento de gestión; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 08-2013 del 03 de abril de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO PIURA 2013 - 2016 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado (PEDRC), Piura 2013 – 2016, documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional Piura, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y, necesariamente, de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, articularán y alinearán sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado (PEDRC), Piura 2013 – 2016. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con el Centro de Planeamiento Estratégico Regional - CEPLAR, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PEDRC, Piura 2013 – 2016, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 926063-1 Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 264-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en