Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Rectifican error material incurrido en el Articulo Unico del D.A. N° 003-2013MPH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013-MPH
Huaral, 12 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorandum Nº 304-2013-MPH-GRyAT/ SERO de fecha 12 de MORDAZA del 2013, de la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el documento de Visto la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, senala que en el Decreto de Alcaldia Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de MORDAZA del 2013, se ha consignado erroneamente el 29 de Junio del 2013 como Prorroga Plazos Hasta, siendo lo correcto el 31 de MORDAZA del 2013 como Prorroga Plazos Hasta, por lo que solicita la correccion del mencionado decreto. Que, la nocion por error material atiende, entre otros, a un error de digitacion en la documentacion como lo sucedido en el presente caso, atribuible al soporte material que contiene; siendo asi, por un error de digitacion se ha consignado en el Articulo Unico del Decreto de Alcaldia Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de MORDAZA del 2013, DICE: PRORROGA PLAZOS HASTA EL 29 DE JUNIO DEL 2013, DEBE DECIR: PRORROGA PLAZOS HASTA EL 31 DE MORDAZA DEL 2013; resultando procedente su rectificacion conforme a ley. Que, de conformidad al Numeral 201.1) del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision". Estando a lo expuesto, a la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Articulo Unico del Decreto de Alcaldia Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de MORDAZA del 2013, en el siguiente extremo: DICE:

DEBE DECIR:

PRORROGA PLAZOS HASTA El 30 de MORDAZA del 2013 El 30 de MORDAZA del 2013 El 28 de Junio del 2013 El 31 de MORDAZA del 2013

% CONDONACION 100 % 99 % 98 % 96 %

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

925918-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDCH
Chancay, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Informe Legal Nº088-2013-MDCH/ DAL, mediante el cual la Direccion de Asesoria Legal pone a consideracion del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 amplian la regularizacion de edificaciones ejecutadas entre MORDAZA de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edificaciones construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un problema tecnico legal para las edificaciones ejecutadas sin licencia de construccion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer excepcionalmente un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edificacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no han sido tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y las que no se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29898, que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay;

PRORROGA PLAZOS HASTA El 30 de MORDAZA del 2013 El 30 de MORDAZA del 2013 El 28 de Junio del 2013 El 29 de Junio del 2013

% CONDONACION 100 % 99 % 98 % 96 %

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