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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493188 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Rectifican error material incurrido en el Artículo Único del D.A. N° 003-2013- MPH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MPH Huaral, 12 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorándum Nº 304-2013-MPH-GRyAT/ SERO de fecha 12 de Abril del 2013, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el documento de Visto la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, señala que en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de Abril del 2013, se ha consignado erróneamente el 29 de Junio del 2013 como Prorroga Plazos Hasta, siendo lo correcto el 31 de Julio del 2013 como Prorroga Plazos Hasta, por lo que solicita la corrección del mencionado decreto. Que, la noción por error material atiende, entre otros, a un error de digitación en la documentación como lo sucedido en el presente caso, atribuible al soporte material que contiene; siendo así, por un error de digitación se ha consignado en el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de Abril del 2013, DICE: PRORROGA PLAZOS HASTA EL 29 DE JUNIO DEL 2013, DEBE DECIR: PRORROGA PLAZOS HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2013; resultando procedente su rectifi cación conforme a ley. Que, de conformidad al Numeral 201.1) del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Estando a lo expuesto, a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012- MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MPH de fecha 04 de Abril del 2013, en el siguiente extremo: DICE: PRORROGA PLAZOS HASTA % CONDONACIÓN El 30 de Abril del 2013 100 % El 30 de Mayo del 2013 99 % El 28 de Junio del 2013 98 % El 29 de Junio del 2013 96 % DEBE DECIR: PRORROGA PLAZOS HASTA % CONDONACIÓN El 30 de Abril del 2013 100 % El 30 de Mayo del 2013 99 % El 28 de Junio del 2013 98 % El 31 de Julio del 2013 96 % Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 925918-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDCH Chancay, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Informe Legal Nº088-2013-MDCH/ DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 amplían la regularización de edifi caciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edifi caciones construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un problema técnico legal para las edifi caciones ejecutadas sin licencia de construcción que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no han sido tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y las que no se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29898, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay;