Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493182 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma acotada señala como atribución del Alcalde, someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. Que, la Unidad de Contabilidad a través del Informe Nº 034-2013-MDP/OA-UC de fecha 21 de Marzo del 2013 ha presentado los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio Económico 2012, los cuales están compuestos por el Balance General, Estado de Gestión y el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos. Que, con Informe Nº 041-2013-MDP/OPP de fecha 19 de Marzo del 2013, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, presenta la Memoria Anual 2012 a fi n de ser presentada ante el Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, con Informe Nº 075-2013-MDP/OAJ de fecha 22 de Marzo del 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se someta a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Balance General de Ingresos y Egresos y Memoria Anual del Ejercicio Económico fenecido 2012 para su debate y/o aprobación dentro de los plazos establecidos por Ley. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 17) del Artículo 9° y el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2012 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y los anexos que la conforman, para su presentación ante la Contaduría Pública de la Nación. Artículo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobación en lo referido al Balance General, no implica la validación de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estarán sujetas a las acciones de control y fi scalización pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoría que se designe para tal fi n, resultados que deberán ser puestos a conocimiento del pleno de concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Contabilidad, la remisión de la documentación aprobada en el Artículo Primero a la Contaduría Pública de la Nación, Contraloría General de la República, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal informe al Concejo Municipal el resultado fi nal que emita la Sociedad Auditora que designe la Contraloría General de la República. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 926016-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, liquidación de Arbitrios Municipales y su distribución a domicilio para el año 2013 ORDENANZA Nº 325-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de febrero de 2013, Informe Nº 12-B-2013-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 24-B -2013-SGATR-GR-MDR de fecha 04 de febrero de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº49 -2013-GAJ-MDR de fecha 05 de febrero de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, en aplicación de las normas citadas, corresponde establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y su distribución a domicilio para el año 2013; Que, para tal efecto, con el Informe Nº 24-B-2013- SGATR-GR-MDR de fecha .04.02.2013, la Sub Gerencia Administración Tributaria y Recaudación presenta a la Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto