Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". Que, el Articulo 54º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, el numeral 11) del Articulo 20º de la MORDAZA acotada senala como atribucion del MORDAZA, someter a aprobacion del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio economico fenecido. Que, la Unidad de Contabilidad a traves del Informe Nº 034-2013-MDP/OA-UC de fecha 21 de Marzo del 2013 ha presentado los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio Economico 2012, los cuales estan compuestos por el Balance General, Estado de Gestion y el Estado de Ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Gastos. Que, con Informe Nº 041-2013-MDP/OPP de fecha 19 de Marzo del 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presenta la Memoria Anual 2012 a fin de ser presentada ante el Concejo Municipal para su debate y aprobacion. Que, con Informe Nº 075-2013-MDP/OAJ de fecha 22 de Marzo del 2013, la Oficina de Asesoria Juridica recomienda se someta a consideracion del Pleno del Concejo Municipal el Balance General de Ingresos y Egresos y Memoria Anual del Ejercicio Economico fenecido 2012 para su debate y/o aprobacion dentro de los plazos establecidos por Ley. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 17) del Articulo 9° y el Articulo 41° de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades", con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Economico 2012 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y los anexos que la conforman, para su MORDAZA ante la Contaduria Publica de la Nacion. Articulo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobacion en lo referido al Balance General, no implica la validacion de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estaran sujetas a las acciones de control y fiscalizacion pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoria que se designe para tal fin, resultados que deberan ser puestos a conocimiento del pleno de concejo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Contabilidad, la remision de la documentacion aprobada en el Articulo Primero a la Contaduria Publica de la Nacion, Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal informe al Concejo Municipal el resultado final que emita la Sociedad Auditora que designe la Contraloria General de la Republica. Articulo Sexto.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Acuerdo. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, liquidacion de Arbitrios Municipales y su distribucion a domicilio para el ano 2013
ORDENANZA Nº 325-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de fecha 09 de febrero de 2013, Informe Nº 12-B-2013-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 24-B -2013-SGATR-GR-MDR de fecha 04 de febrero de 2012 de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, Informe Nº49 -2013-GAJ-MDR de fecha 05 de febrero de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente; asimismo, el ultimo parrafo del referido articulo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposicion Final del citado texto legal, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas"; Que, en aplicacion de las normas citadas, corresponde establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto predial, liquidacion de arbitrios municipales y su distribucion a domicilio para el ano 2013; Que, para tal efecto, con el Informe Nº 24-B-2013SGATR-GR-MDR de fecha .04.02.2013, la Sub Gerencia Administracion Tributaria y Recaudacion presenta a la Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto

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